Sentencia Nº 25316 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia25316
Fecha14 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 988 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 14 de agosto de 2018

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 25316/0 caratulado “M.P.F. c/NIETO, E.E.s.G.C., y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.H.A.C., conjuntamente con el imputado E.E.N. y el Defensor Oficial Dr. G.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS (en perjuicio de J.N.S.M.) y LESIONES LEVES CULPOSAS (en perjuicio de R.S. PALACIO) AGRAVADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR en CONSURSO IDEAL (art. 94 2do. párrafo en relación a los arts. 90 y 89, 84 2do. párrafo y 54 del C.P.), a la pena de TRES MIL PESOS de MULTA ($ 3000) e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR EL TÉRMINO DE 18 MESES, con costas (arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.), con más las reglas de conducta por el mínimo legal establecido en el art. 27 bis del C.P., de fijar domicilio y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública, dentro del plazo establecido por la inhabilitación.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 01/08/2018 (art. 379 del C.P.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que en audiencia celebrada el 01/08/2018, se consultó a la damnificada J.N.S.M., sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., señalando estar de acuerdo con el mismo. De la misma manera, pero en forma telefónica, el 13/08/2018 el suscripto le consultó a R.S.P., quien también se mostró conforme con el acuerdo al que arribaron las partes.

---Que, asimismo, evaluada la admisibilidad del acuerdo, concluí en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 03/08/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así fue relatado en el acuerdo:

“…. haber protagonizado un accidente de tránsito 18 de agosto de 2.015, aproximadamente a las 23:30 horas, al momento que E.E.N. comandaba una camioneta Ford F-100 dominio UQZ-341 por calle B. de Este a Oeste de Caleufú y al momento de llegar al pasaje que cruza las vías (el cual se encuentra entre calles B. y M.) dobló para retomar dicho pasaje en dirección Norte-Sur colisionando una motocicleta marca Mirage 110 cc. Dominio 720-IUD que venía por el aludido pasaje de Sur a Norte comandada por R.S.P. en compañía de J.N.S.M.. Que ambas ocupantes del rodado menor cayeron a la tierra padeciendo J.N.M. fractura de tibia y peroné expuestas, fue intervenida quirúrgicamente determinándose una incapacidad parcial y permanente de un 38 (treinta y ocho por ciento); en tanto R.S.P. sufrió una herida en la mano constatándose una cicatriz pequeña en la región occipital y una cicatriz en la cara palmar de la 2 y 3 falange del meñique izquierdo generándole una inutilidad para el trabajo menor de 30 días, la vida no corrió peligro y las secuelas son las descriptas”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho han sido detallado -fue transcripto precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde, como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla...

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