Sentencia Nº 253 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-04-2022

Número de sentencia253
Fecha27 Abril 2022
MateriaS.C.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

Carátula: “S.C.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. VICT. A.S.Y.. LEGAJO Número S-019061/2021”.- MSA Sentencia 253 San Miguel de Tucumán, 27 de abril de 2022.

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo traído a juicio oral por ante esta Magistrada, con la intervención de la Sra.
Fiscal S. de la Unidad Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de la Iº Nominación - Dra. M.d.C.R. -; el que fuera seguido en contra del imputado C.Á.S., con la asistencia letrada del Dr. A.V.F.; contando además con la presencia del Dr. A.A., Auxiliar de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIº Nominación, en representación de la adolescente S.J.A., víctima en autos. Dicho debate tuvo lugar los días 18, 19 y 20 del corriente mes en curso, de manera mixta, presencial y por plataforma virtual “Zoom” debido a la situación de pandemia a causa del Covid-19; todo ello conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, CPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, disponibles para las partes. RESULTAS:

1.- Cuestiones preliminares planteadas por la defensa: El día 18 de abril del corriente antes de dar inicio a la primera jornada de audiencia del juicio oral y público, en oportunidad previa de declarar abierto el debate, el letrado defensor del imputado S.e.D.F. requiere que se pueda escuchar a la niña víctima de autos S.J.A., o en su defecto se proceda a realizar una nueva cámara G., indicando que ya había solicitado dicha medida, todo atento a lo que esa defensa habría tomado conocimiento de la posible retractación de la víctima. Al respecto aclaro, que si bien se desarrollan como cuestión previa estos pedidos de la defensa, la solicitud de una nueva cámara G. fue resuelto antes de la declaración de la apertura del debate, mientras que el pedido de que la víctima sea escuchada durante las jornadas de debate oral fue resuelto durante el desarrollo del juicio. Cedida la palabra a la representante del MPF, la misma indica que esa cuestión ya había sido planteada durante la etapa anterior, cuando se había solicitado como anticipo jurisdiccional prueba una nueva cámara G. y que no se hizo lugar. Consideró que la cámara G. es única e irrepetible, ello a los fines de evitar la revictimización, y sólo excepcionalmente puede realizarse de nuevo, siempre con previo informe de la oficina de la víctima. Que ese informe se produjo en su oportunidad y que en el dictamen se recomendó no realizar por segunda vez dicha medida, indicando que la menor víctima podría estar influenciada por el medio familiar ante una posible retractación, destacándose el estado de angustia y vulnerabilidad de la niña S.J.A. Fundado en esos motivos el MPF se opone a lo solicitado respecto a la declaración de la menor en cámara Gesell. Consultada por la otra solicitud respecto al derecho de ser oída de la menor, la fiscal indicó que la niña ya ejerció su derecho de ser escuchada toda vez que luego de realizada la denuncia de forma inmediata se fijó una cámara G., agregando que no corresponde una nueva declaración. El representante de la Defensoría de N. indicó que: la posibilidad de una nueva cámara Gesell es una potestad de la fiscalía, siempre con el previo dictamen de la oficina de la víctima, y que en este caso la fiscalía no lo considera necesario y los informes producidos lo desaconsejan. Alega que en el presente caso estaría satisfecho el derecho de la adolescente de ser oída. Agrega que si se decide hacer lugar a que se escuche nuevamente a la víctima, debe existir intervención de un profesional psicólogo o psicóloga. Indica que el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño no implica simplemente el derecho a ser oído, sino a ser oído en los casos en que los niños y niñas puedan formarse un juicio propio. Preguntado sobre si se había comunicado con la adolescente, el representante pupilar indica que no, pero que podría entrevistarse puesto que tenía conocimiento que S.J.A. se encontraba presente en el edificio en esos momentos. Ante las posturas de las partes, y cedida la palabra nuevamente a la defensa técnica la misma manifiesta que había solicitado nueva cámara G., pero que el pedido no fue resuelto por haber presentado también una recusación a la jueza que tuvo a su cargo la audiencia de anticipo jurisdiccional de prueba. Argumenta la defensa que la niña víctima no se encuentra vulnerable ni desamparada, sino que al contrario tiene el acompañamiento y la asistencia de sus parientes. Que no hay presión por parte del grupo familiar y que los organismos intervinientes no han tenido contacto con la víctima. Expone que el Instituto Latinoamericano para los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente, hace referencia a que la retractación no significa volver a repasar lo sucedido, sino que se quiere retractar de algo de lo que dijo, que ello no es repetir lo mismo, que la víctima va a cambiar su declaración por algo que dijo y que no fue así. Añade que no hay una revictimización, sino que al contrario hay situación de que la niña pueda reivindicarse por un error que haya cometido en una declaración anterior. Como corolario reitera la solicitud de una nueva cámara Gesell. En su dúplica el MPF indica que llama la atención que la defensa del acusado tenga tanto conocimiento sobre la situación de la niña y de la familia. Que, si bien el defensor recusó a una Magistrada, fue otro juez el que estableció que debía ser producido informe previo por la oficina de la víctima, el que se hizo y se recibió, y que no hubo abandono por parte del abogado del NNyA hasta que asumió una patrocinante particular. Seguidamente indica la defensoría de N. que la recusación ha sido resuelta en la etapa anterior, rechazándose en fecha 9 de abril del corriente año; y que derivada de una actuación de la Dra. C.B. existe en el fuero civil un expediente para ordenar la intervención estatal en la situación familiar, que ello contraría lo que manifestado por la defensa y que existen intervención del equipo de restitución de derechos de la DINAyF. Habiendo escuchado a las partes, resolví no hacer lugar al pedido de nueva cámara G. dado que el mismo ya fue resuelto en su oportunidad, considerando que la presente etapa es del desarrollo del debate oral, no siendo oportuna la realización de EDT. Respecto de si la víctima quiere ser oída en esta instancia indicqué que previo a resolver, la Defensoría de NNyA debía comunicarse con la víctima S.J.A. e informarme al respecto. Producido un cuarto intermedio y reanudada la audiencia, el representante del Ministerio Pupilar indica que la víctima le manifiesta que es su deseo expresarse en juicio. En ese contexto, habiendo recibido la información de que la menor quería ser oída, es que decidí, que previo a resolver sobre el pedido, el personal de la Oficina de Atención a las Víctimas se entreviste con la menor y se expida con respecto a si la víctima menor desea ser escuchada en el debate, y si la misma se encuentra en condiciones de ser oída este contexto. En la segunda jornada de debate, día 19 de abril del año en curso, previo a realizar su declaración como testigo, la Lic. M.F.B. se presenta y le encomiendo la tarea de entrevistarse con S.J.A. bajo la consigna de determinar si era genuino el deseo de expresarse y si se encuentra en condiciones de hacerlo, explicitando que sería en el marco de la audiencia Para la realización de la entrevista se le concedió unos minutos, dejando su declaración como testigo para luego de su informe al respecto. Mientras la Lic. B. realizó la entrevista con S.J.A., se procedió continuar con los siguientes testigos. En misma fecha - 19/04/2022 - informada por la Oficina de Gestión de Audiencias que se había llevado la entrevista con S.J.A. en una sala privada, es que la Lic. B. emite su informe de manera verbal indicando que: como ella esperaba, S.J.A. dice que se quiere expresar frente a la jueza, y que “esta situación no es verdad”. Al preguntarle sobre la presión de la familia, se informa que la menor lo niega. Indica la Lic. que al preguntarle por qué antes se había expresado de manera tan escueta en su última comunicación telefónica y ahora tenía un discurso lleno de detalles, la menor refiere que su mamá le dijo que se expresara mejor y le enseñó a expresarse mejor. Indica la profesional que nota una presión familiar y que su decisión de declarar no sería del todo libre. Reafirma que la intervención no le parece la apropiada, indicando que la considera una revictimización y una sobreexposición de la adolescente, pero en caso que se decida oírla, recomienda que la niña sea acompañada por la Lic. G.. Atento a lo informado procedí a solicitarle algunas precisiones. Preguntada la informante sobre el por qué entiende que sería revictimizante, la misma indica que se trata de un discurso que no es libre, que forma parte del contexto y del fenómeno de la retractación. Preguntada sobre si el ejercer el derecho a ser oída por parte de S.J.A. en esta etapa produciría efectos negativos, responde la Lic. B. que sería una sobreexposición, que no le parece el medio ni el momento adecuado para poder escucharla, reiterando su recomendación de acompañamiento profesional si se dispone. Agrega que la víctima ya tiene mucho sobre sus espaldas, como el querer sostener a su familia y que a eso se agrega la culpa. Consultada sobre si la escucha en esta etapa sería -en su entendimiento- liberador o dañoso para la menor, la Licenciada indica que sería liberador en el sentido que ella haría todo para que la familia vuelve a unirse, pero sería dañoso en el sentido de que vuelve a hacerse responsable de esta ruptura familiar, que prefiere S.J.A. mentir a seguir con la situación que ya la desgastó emocionalmente. Preguntada sobre las palabras en concreto que le manifestó la víctima, la informante indica que la adolescente desea ser escuchada, quiere ser acompañada por la Lic. G. y que aporta un...

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