Sentencia Nº 253 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia253
MateriaUNIVERSAL ASSITANCE S.A. - PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ RECURSO DE CASACION

SENT Nº 253 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., los recursos de casación interpuestos por el letrado A.B.M., en representación de Prisma Medios de Pago S.A. y por la letrada I.M.B., en representación de Universal Assistance, contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación en fecha 17 de diciembre de 2018 (fs. 181/183)., el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 16/9/2019, en los autos: "Universal Assitance

S.A. - Prisma Medios de Pago S.A. s/ Recurso de casacion". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 06/5/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación interpuestos por el letrado A.B.M. (fs. 188/202), en representación de Prisma Medios de Pago S.A. y por la letrada I.M.B., en representación de Universal Assistance (fs. 221/233), en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación en fecha 17 de diciembre de 2018 (fs. 181/183).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los fines de resolver el presente recurso de casación se debe indicar que el J. en lo Penal de Instrucción de la IIIª Nominación resolvió: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado A.B.M. e I.M.B. (…), conforme lo antes

considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts. 4, 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del

Consumidor.- II) CONFIRMAR la Resolución N° 4340/311-DCI-17 de fecha 28/12/2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán.- (…)” (fs. 183).

III.- En desacuerdo con lo resuelto por el titular del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IIIª Nominación, el apoderado de Prisma Medios de Pago S.A. (fs. 188/202) y la apoderada de Universal Assistance (fs. 221/233), interponen sendos recursos de casación. III.1- En su libelo casatorio el apoderado de Prisma Medios de Pago S.A. inicialmente destaca la satisfacción de los requisitos exigidos por el código de rito para la admisibilidad del recurso intentado. Seguidamente, efectúa una breve reseña de los hechos. Sostiene que el decisorio cuestionado incurre en tres yerros graves: 1) incurre en arbitrariedad, 2) no haber concurrido la inexistencia de falta de información y 3) el desconocimiento de la contratación electrónica. Particularmente sostiene que el denunciante se encontraba debidamente informado de las condiciones generales de la póliza contratada, lo cual surge de manera palmaria del hecho de haber acompañado ésta en el procedimiento administrativo de consumo. Afirma que la sentencia en crisis omitió analizar los argumentos alegados como fundamento del recurso interpuesto, e incluso soslayó la prueba ofrecida sin argumento alguno. Alega violación al art. 18 de la Constitución Nacional, art. 30 de la Constitución Provincial y art. 264 del Código Procesal Penal de Tucumán. En sentido concordante con lo anterior, sostiene que la resolución administrativa por la cual se sancionó a su representada carece de fundamentación, circunstancia que agrega no fue advertida por el decisorio recurrido en esta oportunidad. De igual modo se agravia por considerar excesivo el monto de la multa impuesta a su representada. Mantiene cuestión federal introducida con anterioridad. III.2- Por su parte la letrada doctora I.M.B., en representación de Universal Assistance S.A., refiere a la satisfacción de los requisitos de admisibilidad exigidos por el código de rito para el recurso de casación y alude a los antecedentes de autos. Sostiene que la resolución en crisis resulta arbitraria por cuanto omitió valorar las constancias obrantes en el expediente y los documentos que acreditan el cumplimiento del deber de información impuesto por el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Afirma que la imputación realizada resulta arbitraria y producto de una interpretación parcial, ya que a su criterio debió tenerse en cuenta como se dio cumplimiento al deber de información en el tipo de contrataciones electrónicas (contratos a distancia y celebrados por medio informáticos). Por otra parte, cuestiona la confirmación por parte del J. de Instrucción de la resolución de la autoridad de aplicación (Dirección de Comercio Interior), considerando que el monto de la multa impuesta a su representada es arbitraria e irracional. Expone diversos argumentos en respaldo de su postura. Propone doctrina legal aplicable al caso. Solicita medidas para mejor proveer. III.3- Mediante Resolución N° 1085 de fecha 18/9/2019 el J. de Instrucción de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital, efectúa el primer análisis de admisibilidad de los recursos intentados, decidiendo la concesión de los mismos (fs. 236), elevando -en consecuencia- los autos a esta Corte Suprema de Justicia, correspondiendo en la presente instancia el reexamen de la admisibilidad del recurso de casación, y en su caso, el análisis de su procedencia.

IV.- De una lectura de los recursos casatorios se advierte que los mismos han sido interpuestos en término, se motivan en la invocación de inobservancia de las normas que el CPPT establece bajo pena de nulidad (art. 479 inc. 2 ritual) y están dirigidos contra la sentencia del J. de Instrucción que resolvió desfavorablemente los recursos de apelación interpuestos en contra de una resolución sancionatoria de la Dirección de Comercio Interior, confirmándose la misma; ello en el marco de la competencia de estos juzgados para entender ante tales vías impugnativas (cfr. CSJTuc., sentencia Nº 642 del 08/9/2010, en “Copan Cooperativa de Seguros Ltda. s/ Recurso de apelación”), con lo que el auto pone fin a la acción haciendo imposible su continuación, razón por la cual debe considerarse satisfecho el recaudo de definitividad exigido en el art. 480, primer párrafo in fine, del CPPT (cfr. art. 36 de la Ley Nº 6.203, que remite al art. 12 de la Ley Nº 6.756, consolidada en la Ley Nº 6.238, y arts. 66 y 164 de ésta última); por lo que los recursos devienen admisibles. En consecuencia, encontrándose satisfechos los recaudos impuestos por el ordenamiento jurídico procesal penal, los recursos resultan formalmente admisibles, correspondiendo examinar sus procedencias.

V.- Ingresando al análisis de la procedencia de los recursos de casación interpuestos por el letrado A.B.M., en representación de Prisma Medios de Pago S.A. y por la letrada I.M.B., en representación de Universal Assistance, puede adelantarse -a partir de la confrontación de los términos del recurso intentado frente a los argumentos de la sentencia puesta hoy en crisis- que los mismos deben prosperar parcialmente. Siendo que los dos principales agravios propuestos por los apoderados de las empresas sancionadas versan fundamentalmente sobre los mismos puntos (cumplimiento del deber de información y excesivo e injustificado monto de la multa impuesta), el tratamiento de...

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