Sentencia Nº 2514/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia2514/1
Fecha29 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 165 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Colegiado compuesto por los Jueces de Audiencia, G.B. -presidente-, C.A.B. y A.A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo N° 2514/1, caratulado "TORANCIO, C.N. S/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido en contra de C.N.T., D.N.I.N.°: 27.796.705, argentino, nacido el día 14/02/1980, en esta ciudad de Santa Rosa (L.P.), profesión maestro mayor de obras, hijo de A.S.T. y de N.I.G. y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo en cuestión, las partes -Dra. A.M.G. por el Ministerio Público F., los abogados defensores D.. M.A.P. y B.V. y el imputado C.N.T.- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hecho ilícito imputado y la pena acordada, prestando su consentimiento, respecto del acuerdo suscripto, el Sr. defensor del acusado.-

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas y plasmadas en el acuerdo presentado las partes fijaron el hecho de la siguiente manera "Entre el día 18/01/2013 y el 26/01/2014 cuando T. en su carácter de funcionario público por ser Responsable de la Zona de S.I. de Vialidad Provincial, realizó once (11) contrataciones de bienes y servicios por la suma total de pesos $8.530,00 con su suegro R.R.F. siendo la documental que acredita dichas operaciones las facturas nro. 15 de fecha 18/01/2013, 20 de fecha 22/02/2013, 22 de fecha 09/03/2013, 25 de fecha 11/04/2013, 29 de fecha 27/06/2013,31 de fecha 26/07/2013, 34 de fecha 13/08/2013,36 de fecha 29/08/2013, 37 de fecha 22/10/2013, 38 de fecha 11/12/2013 y 39 13/12/2013 todas correspondientes al talonario 0001; También haber realizado once (11) contrataciones de bienes y servicios por la suma total de $24.486,71 con su esposa J.N.F. siendo la documental que acredita dichas operaciones las facturas 19 de fecha 3/08/2013, 20 de fecha 26/08/2013, 21 de fecha 23/09/2013, 22 de fecha 23/09/2013, 23 de fecha 11/10/2013, 14 de fecha 25/10/2013, 25 de fecha 11/11/2013, 26 de fecha 14/11/2013, 27 de fecha 4/12/2013, 28 del 16/12/2013, y 31 del 26/01/2014 también del talonario 0001 y haberle pagado a ésta la suma de $950,00 por la factura Nº 0001-00000023 cuyo trabajo no se realizó. Que ésto ocurrió entre el día 18/01/2013 y el 26/01/2014 cuando usted se desempeñaba como Responsable de la Zona S.I. de Vialidad Provincial. Asimismo, como encargado de tareas operativas Zona S.I. de Conservación de Vialidad Provincial surge que los servicios facturados por J.N.F., que es su esposa, bajo factura Nº 23 por $ 950,00 cuyo concepto es "cañería para instalación eléctrica", la factura 38 por $1.000,00 cuyo concepto es "tapizado de asiento y respaldo" y la factura Nº 39 por $ 1.000,00 cuyo concepto es "tapizado asiento camioneta" cada factura fue pagada y los trabajos no se realizaron" .

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación F. Preparatoria y...

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