Sentecia definitiva Nº 248 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia248
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Jorge Alejandro s/ Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 28236/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 58, de fecha 21 de octubre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Jorge Alejandro Muñoz a la pena de once (11) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), en perjuicio de Héctor Fabián Nahuelhual, hecho por el que fue objeto de requisitoria fiscal y juicio, con accesorias y costas (art. 12 C.P. y art. 498 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Sebastián Arrondo, en representación de Jorge Alejandro Muñoz, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva y de forma, como asimismo en arbitrariedad y violación de la garantía de defensa en juicio.
Aduce que se condenó sin haberse desvirtuado el principio de inocencia y sin ninguna certeza, lo que implica ausencia de motivación.
Refiere que los supuestos testigos presenciales del hecho son parientes de la víctima y que no se cumplió con el art. 221 del Código Procesal Penal, lo que necesariamente acarrea la nulidad de la sentencia.
Afirma que los testimonios son contradictorios y todos dieron una visión distinta de los hechos con la finalidad de favorecer la situación de los parientes. Agrega que la necesidad de mentir también está relacionada con la intención de proteger la situación procesal del verdadero autor.
/// Señala que nadie pudo precisar lo que pasó y que el único que no mintió fue Miguel Muñoz, pues con claridad distinguió a la víctima como uno de los agresores al momento en que el imputado se retiró del lugar del hecho.
Luego expresa que los testigos Mónica de las Nieves Muñoz, Horacio Muñoz y José Muñoz hijo trataron de favorecer su situación, por lo que sus declaraciones no pueden ser valoradas.
Considera un hecho llamativo la poca importancia que el Tribunal le dio a la pericial médica en cuanto informó que “el herido estaba de pie al momento de producirse la lesión”, porque es una circunstancia que choca con lo narrado por todos los testigos que vieron a su defendido asestar la puñalada a una persona que estaba tirada en el piso. Sigue diciendo que el esfuerzo realizado para torcer esta circunstancia cuando el perito realizaba aclaraciones en el debate dejó incontrastable aquella discrepancia.
La defensa entiende que se incurrió en un defecto de motivación pues se realizó una evaluación parcial de la prueba de descargo, por lo cual el sentenciante se limitó a negar la hipótesis defensista invirtiendo la carga de la...

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