Sentencia Nº 244 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-04-2022

Número de sentencia244
Fecha25 Abril 2022
MateriaM.C.E.J.L.A. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

Carátula: "MARTINEZ CESAR EDUARDO, J.L.A. s/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA VICT. Z.P.A., LOBO E.A.. LEGAJO Número S-005164/2021.-JGJA Sentencia 244 San Miguel de Tucumán, 25 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso identificado como “MARTINEZ CESAR EDUARDO, J.L.A. s/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA VICT. Z.P.A., L.E.A - Legajo N° S-005164/2021”, traído a juicio oral y público (primera etapa) ante este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, interviniendo -por designación de OGA- la Sra. Jueza Dra. J.F.J.; por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes N° 2, Dr. E.S.L.; en representación de los menores víctimas: el Auxiliar de Defensor, Dr. G.R., de la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida de la 1° Nominación del Centro Judicial Este; los imputados: M.C.E., asistido en su defensa técnica por la letrada C.d.V.P.; y J.L.A., asistido en su defensa técnica por el letrado L.R.A.. El debate oral fue llevado a cabo en audiencias mixtas -presenciales y remotas- realizadas en fechas 07, 08 y 18 de abril del corriente año. Que habiendo recaído veredicto en fecha 18 de abril de 2022, con sentencia condenatoria, corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts. 289, 290, 291 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). RESULTA:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Que en el presente debate se sustanció la acusación contra los ciudadanos MARTINEZ CESAR EDUARDO, DNI N° 40.533.446, de nacionalidad argentino, domiciliado en B.J.P.I., Manzana L, Lote 3, S.M. de Tucumán, de 24 años de edad; sabe leer y escribir; estudios hasta séptimo año de primaria, y J.L.A., DNI N° 34.357.327, de nacionalidad argentino, domiciliado en Barrio Julio Abraham, Manzana S, Lote 19, Alderetes; de ocupación vendedor ambulante, sabe leer y escribir, estudios cursados hasta el sexto grado de la educación primaria.


II.- HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN. ALEGATOS DE APERTURA. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290, inc. 2° del CPPT, se transcribe la relación circunstanciada del hecho objeto de acusación contenido en los Alegatos de Apertura del Ministerio Público Fiscal, expresados en oportunidad del art. 280 y ccdtes. CPPT, coincidente en líneas generales con el hecho que fuere intimado al imputado en oportunidad de la Audiencia de Control de Acusación y Admisibilidad de la Prueba y su correspondiente Requerimiento de Apertura a Juicio (art. 261 y ccdtes. CPP). Luego se transcribirá el Alegato de Apertura de la defensa de cada uno de los imputados. A) ALEGATO DE APERTURA DEL MPF: En la etapa procesal mencionada, el Sr. Fiscal expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “En pocas palabras, me gustaría anticiparle el hecho que se imputa y luego proceder a la lectura detallada de cómo ha quedado formulado el hecho. Esto ha sido un hecho ocurrido el 7 de febrero del año pasado, 2021, era un día domingo a la mañana a las 9:30 aproximadamente, P.A. zapata y E.A.L., dos menores que en ese momento tenían 15 años de edad, en febrero del año pasado, volvían de una fiesta familiar y cuando iban caminando por calle 20 de junio ingresando al pasaje F.M.P. de la ciudad de Alderetes, fueron sorprendidos por los imputados L.A.J. y C.E.M., que iban en una moto. En ese momento hicieron, retornaron, o se enfrentaron y utilizando un cuchillo, los amedrentaron exigiéndoles la entrega de sus cosas. En ese momento, la escena fue advertida por una patrulla de vigías de Alderetes que circulaban en ese momento por ahí, que intervino prontamente, conjuró el atraco, ya le habían sacado una gorra a una de las víctimas, a Z., y les pedían que le entreguen lo que tenían, buscando aparentemente un celular, pero eso se frustró y se produjo ahí el secuestro de un cuchillo y de la moto en la que circulaban los imputados. Este es el hecho que vamos a debatir en el presente juicio. La acusación detallada y aprobada provisoriamente, dice: “Que en fecha 7 de febrero de 2021, a horas 09:40 aproximadamente, mientras los menores P.A.Z. y E.A.L, caminaban por el pasaje F.M.P. e intersección con calle 20 de junio de la ciudad de Alderetes, el imputado C.E.M., quien conducía una motocicleta blanca de baja cilindrada, junto a L.A.J. quien se encontraba como acompañante, actuaron bajo un previo acuerdo de voluntades y distribución de roles para cometer el ilícito, se aproximaron a las víctimas menores y con claras intenciones de apoderarse de bienes ajenos, el imputado J. descendió del motovehículo, esgrimiendo de forma intimidatoria un cuchillo sierrita con mango de madera, mientras les decía a las víctimas que le entreguen sus pertenencias. Ante el temor infundido, el menor Alexis E.L, logró escapar, momento que fue aprovechado por los imputados para sustraerle una gorra al menor P.Z., que había quedado en el lugar. Sin embargo, no lograron su cometido debido a que su accionar delictivo fue advertido por los vigías de A. que circulaban por el lugar y lograron reducirlos en el momento que disponían a darse la fuga. Posteriormente, ambos imputados fueron trasladados a la dependencia junto con el cuchillo que habían utilizado y la motocicleta en la que se movilizaban.” Su señoría, este es el hecho intimado en la formulación provisoria de cargos y esto lo vamos a demostrar a lo largo de este debate, con el testimonio de las víctimas que están presentes, con el testimonio del vigía S.R., y del oficial R.S. que iban en el móvil de los vigías en ese momento e interviene para frustrar el atraco. También con el secuestro del cuchillo y la motocicleta, que se encuentran debidamente resguardados, y también fotografías de los mismos, para proceder al reconocimiento de estos elementos por parte de los testigos. Esto van a ser los elementos con los que vamos a debatir, más los antecedentes, que en el caso de J. figuran antecedentes penales, en el caso de M. no hay antecedentes penales.” Hemos encuadrado la conducta en el art. 166 inc. 2° primer párrafo del Código Penal, es decir robo agravado por el uso de arma, art. 42 en grado de tentativa, porque fue frustrado no por desistimiento voluntario y propio sino por la acción de terceros, en el caso quienes van a ser testigos también que son S.R. y N.S.. Esa es nuestra formulación inicial, Su señoría.” B) ALEGATOS DE APERTURA DRA. C. DEL VALLE PASTOR (por la Defensa del imputado M.C.E.: A su turno, la defensora del imputado C.M. se expresó y dijo: “Hemos escuchado, ¿no es cierto?, la acusación del Ministerio Público, que fue clarita por otro lado en cuanto al grado de participación de mi defendido y del Sr. J.. Las reglas, bueno, yo con la calificación legal. A mi defendido no se le secuestra ningún arma, sea arma blanca, cuchillo. Y las reglas de la participación, ya las conocemos, establecen que cada uno tendría una responsabilidad personal. A mi defendido, yo lo único que deseo es que quede claro el tema de que él conducía la moto. Que de ninguna manera tenía conocimiento de que su acompañante o quien fuera que iba atrás portaba algún cuchillo o algún arma blanca. Es decir, esa no fue la participación ni tuvo conocimiento mi defendido respecto a eso. Simplemente, la calificación aquí nos agravia porque se aplica a los dos imputados un robo agravado en grado de tentativa, cuando esta defensa considera que la participación es individual y cada uno debe demostrar en qué manera ha colaborado o ha participado, cosa que el Ministerio Público no lo hace. No lo hace porque simplemente se detalla y se describe el hecho de que iba conduciendo una moto y que está secuestrada una moto y un cuchillo. O sea, eso me agravia un poco, la calificación dada a mi defendido cuando nunca tuvo conocimiento del arma ni nunca amenazó con arma de fuego a las víctimas. Y bueno. Aquí estamos. No sé qué más necesita de esta defensa”. C) ALEGATOS DE APERTURA DEFENSA DEL Dr. L.R.A. (por la Defensa del imputado J.L.A.): Finalmente, el Dr. R.A. por la Defensa del imputado J. se expresó en los siguientes términos: “Buenos días, en esta situación, la teoría del caso con respecto al hecho que se atribuye en sí, difiere totalmente, porque ni siquiera el reconocimiento del hecho que hace la colega, Dra. P., no implica y eso se va a demostrar a lo largo de este juicio, que hubiera habido un cuchillo, porque eso está aparte, claramente demostrado, que en la cámara G. se habló de un cuchillo de mango de tela, envuelto, con goma, por una de las víctimas que concurrió a la cámara G., joven Z., niño en ese momento, y mientras tanto, nuestros funcionarios policiales y de estas policías municipales o vigías, presentan un cuchillo con características diferentes y ni siquiera se ha hecho el acta de secuestro como debía haberse hecho con testimonios y demás. Entonces, la teoría del caso es que esto es un invento, es un invento engorroso, un desgaste jurisdiccional enorme, donde se dice, se atribuye, se imputa, robo con arma inexistente como ya he dicho y una gorra. O sea, lo que puede haber sido en cualquier otra sociedad humana, una broma, a la posibilidad de que eso sea, porque no se ha demostrado tampoco ese robo en cuestión, es acá que estamos hoy para asistir a dos personas imputadas de perder su libertad, inclusive por lo menos en mi caso se me ha ofrecido 7 años para hacer un acuerdo, un juicio abreviado, que obviamente esta parte dándose cuenta el escándalo que esto es, no ha podido aceptar, porque estamos hablando de dos personas de una pobreza extrema. El señor J. fue intimado, amenazado hoy día, porque no podía venir por falta de boleta para el ómnibus, ha venido caminando desde las cinco de la mañana para poder llegar a tiempo y no sufrir esas amenazas que ha sufrido. Estamos hablando realmente de un dispendio jurisdiccional importante por una cuestión que a mi manera de ver no ha existido y no ha...

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