Sentencia Nº 24049/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia 24049/5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 26 de diciembre del año 2016
VISTOS
Los presentes autos caratulados: “M., R.A. en causa por lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente... s/ recurso de casación” legajo n.º 24049/5 (reg. Sala B del S.T.J); y
RESULTA
1º) Que la Audiencia de Juicio de la ciudad de General Pico, condenó a R.A.M. a la pena de dieciséis años de prisión por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género –legajo n.º 24049-; abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 Años -legajos Nº 24049 y 26684-, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa -legajo Nº 24049-, promoción de la corrupción de menores agravada por haber sido cometida con violencia -legajo Nº 24049-, y amenazas agravadas por el empleo de arma -legajo Nº 24049-, todos en Concurso Real (art. 55 del C.P.)
2º) Que contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, confirmatoria de ese pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Segunda circunscripción, los defensores particulares D.. M.P. y B.V. interpusieron recurso de casación con invocación del art. 419 incs. 1º y del C.P.P.
Los agravios señalados se circunscribieron a que el Tribunal de Impugnación Penal omitió pronunciarse respecto del material probatorio que vincularía al imputado con el delito de amenazas con arma de fuego; y que al momento de mensurar la pena no se consideró la falta de antecedentes penales de M., que compareció ante los tribunales cuando le fue requerido y que Legajo n.º 24049/5 ///-2- reconoció parcialmente los hechos “respecto a E.” (fs. 5vta.)
Indicaron que pese a los reiterados pedidos de esa defensa, el órgano revisor no evaluó la imputación del delito de amenazas con arma; M. fue condenado por poseer una carabina y porque “...supuestamente era violento, cuando en realidad en una sentencia se debe tratar hechos acreditados, no … probabilidades” (fs. 4vta.)
Agregaron que los jueces intentaron “cubrir” la tarea que le corresponde al Ministerio Fiscal en razón de...

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