Sentencia Nº 24049/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia24049/1
Fecha17 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:19/16 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 6 de junio de 2016 ante este Tribunal por el letrado O.F.O.Z. en su carácter de defensor particular de R.A.M., en legajo nº 24049/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M.R.A. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 23 de mayo de 2016, mediante Fallo nº 582 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó (Punto Primero) a R.A.M., como autor material y penalmente responsable de los delitos de: lesiones leves calificadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género (arts.89, 92 y 80 inc.11 del C. Penal) que damnifica a E.M.S.- legajo nº24049-; abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años (art.119, 1º, 3º y 4º párrafo inc.f) del C.Penal)- legajos nºs.24049 y 26684-; abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts.119 3º párrafo y 42 del C. Penal) -legajo nº 24049-; Promoción de la Corrupción de Menores agravada por haber sido cometido con violencia (art.125 tercer párrafo del C.Penal) -legajo nº24049-, los que damnifican a A.F.S.; y amenazas agravadas por el empleo de arma (art.149 bis, 1º párrafo, segundo supuesto del C.Penal) que damnifica a F.A.U.- legajo nº 24049-, todos en concurso real (art.55 del C.Penal), a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas (arts. 40 y 41 del C.P. y 375, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular O.F.O.Z., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "violación de normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia definitiva atacada, declarándose la nulidad de la misma y disponiéndose la condena de R.A.M. respecto del hecho de lesiones leves calificadas (art.89 y 92 del C.Penal), decretándose la absolución de su defendido respecto de las restantes imputaciones Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 4 de agosto del corriente año, el señor defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº 01-, cuestionando la declaración de Cámara Gesell y la posibilidad de error de la misma, la necesidad de la protección de garantías constitucionales al respecto, no debiéndose desmerecer la declaración del imputado. Cuestionó la calificación jurídica respecto de la corrupción y la pena excesiva, por motivos que expuso A su turno el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02-, coincidiendo con la sentencia arribada y en los términos de la condena, evaluándose cada hecho y su prueba al respecto. Efectuó fundamentos en cuanto a la validez de la declaración de la víctima con las particularidades que rodeaban un caso como el presente, debiéndose pesar el testimonio entendiendo eso. En relación a la pena había un margen de 10 a 50 años y la elegida por el Juez fue proporcional y razonable. No habiendo concurrido el Asesor de Menores, esta Sala tomó conocimiento personal del condenado R.A.M. -audio pista nº 03-, informándose a los presentes la fecha de la lectura del Fallo a dictarse por este Tribunal. Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación...

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