Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2016

Fecha02 Marzo 2016
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de marzo de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y María Luján Ignazi esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 372, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “CANALE, Claudio y Otros s/Apremios ilegales (Apelación) s/Casación” (Expte.Nº 28124/15 STJ), elevados por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 294, del 11 de noviembre de 2014, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora de Menores y confirmar el sobreseimiento dispuesto por el señor Juez de Instrucción respecto de los imputados Roberto Ubaldino Canale, Claudio Roberto Canale, Federico Luis Peña y Elías Miguel Peña, conforme el art. 306 inc. 1º segundo supuesto del Código Procesal Penal.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad provocó la queja ante este Cuerpo, que le hizo lugar, por lo que dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados (arts. 435 y 436 C.P.P.). A fs. 354/359 vta. se encuentra glosado el escrito de la señora Defensora General por el que sostiene el recurso de casación, y a fs. 368/371 el de contestación del señor Fiscal General. Así, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y\n438 del rito, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
/// 2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que su parte se encuentra legitimada para impugnar lo resuelto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley K 4199 del Ministerio Público, en tanto debe agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a los menores e incapaces y solo podrá consentirlas con dictámenes fundados cuando resultare de la causa que su prosecución fuera perjudicial para los intereses de su representado. Señala que en idéntico sentido ha dictaminado la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “L.S.M. s/abuso sexual agravado… causa nº 024556/10. S,C.L. 518 LXLVII”.
Luego se ocupa de la decisión de sobreseimiento y entiende que el pronunciamiento carece de motivación, en tanto el...

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