Sentencia Nº 24/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia24/10
Fecha19 Octubre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-AYALA-19.10 PRUEBA – Su tratamiento y ponderación en la sentencia Se ha señalado reiteradamente que el juez es soberano en el criterio de selección y valoración de las pruebas de la causa si ello no afecta su legitimidad, las reglas de la sana crítica racional y la logicidad del razonamiento consecuente, de ahí que esa tarea responde a un concepto integral, donde el proceso debe ser considerado un "todo" individualmente integrado por "partes" y ese cuerpo probatorio a valorar, obedece a una recopilación de situaciones que se introducen a través de distintos medios, por los cuales se obtiene la prueba total y de ella escogerá aquellos que estime conducentes e indispensables para la decisión del caso, luego de evaluar tanto las de cargo como las de descargo En tal sentido se ha señalado reiteradamente que el juez es soberano en el criterio de selección y valoración de las pruebas de la causa, que concurren a formar su libre convicción y no está obligado a ponderar todos los elementos probatorios sino sólo aquellos que estime conducentes e indispensables para la decisión del caso.- PRUEBA – Su tratamiento y ponderación en la sentencia: exigencia del análisis completo del cuadro convictivo merituado El recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología y experiencia-, como ocurre en autos, debe también contemplar un análisis de todo el cuadro convictivo merituado y en función de éste, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio que se denuncie. De allí entonces que, conforme lo sostiene conteste doctrina y jurisprudencia, resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados que no atiendan el completo marco probatorio o que introduzca una subjetiva interpretación y una discrepancia con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas del derecho efectuado por el tribunal de la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 254:40; 289:495; 300:949; 307:2012; 312:2127; entre otros; T.S.J. Córdoba, "F., A. s/ recurso de casación", 15/08/2.008; F.D., "Código P.esal Penal de la Nación", Ed. A.-.P., 1.998, pág. 227; N.-.D., "Código P.esal Penal de la Nación", Ed. H., T.I., pág. 361 y sig.).- PENAS – Cuantificación: exigencias para su fundamentación en la sentencia Es importante destacar que con relación a la determinación de la pena por parte del tribunal de juicio aquella antigua postura referida a que todo lo relacionado a la pena y su cuantificación formaba parte de la discrecionalidad de los juzgadores y en consecuencia no podía ser objeto de revisión, sufrió una importante transformación en la jurisprudencia nacional y cedió ante la capacidad revisora de los hechos por la casación -impugnación local- de allí que la falta de motivación suficiente en la sentencia respecto a la determinación de la pena y su quántum puede ser corregida a partir de la inobservancia de las normas procesales.- Hemos señalado en anteriores pronunciamientos que aquella exigencia de la debida motivación de la sentencia por parte de los magistrados deviene impuesta en primer lugar por el ordenamiento procesal, estando prevista expresamente en el art. 370 del código ritual, en tanto el incumplimiento de este mandato legal habilita su impugnación en los términos del art. 429, inc. 2º del Cód. P.. Penal, reformado por la ley 2711, determinando la normativa aludida la obligación de los jueces de motivar sus sentencias, resultando esa determinación de la pena a imponer en definitiva, parte necesaria e integradora del fallo a través de las pautas previstas en los art. 40 y 41 del Código Penal.- En tal entendimiento, el fallo no solo tiene por fin, a través de la aplicación del derecho penal, de regular la infracción criminal, sino tambien la sanción punitiva que va a completar la primera y es a través de ella que la sentencia cobra realidad. Aquella pena en abstracto con determinación de un mínimo y un máximo, se concreta mediante su correcta determinación por los magistrados quienes tienen la obligación de adoptar la pena al caso en particular.- PENAS – Cuantificación: exigencias para su fundamentación en la sentencia A tal fin debemos adecuarnos a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal cuando indica "que toda medida que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, con la gravedad del bien jurídico concretamente afectado por el hecho, por que las precisiones legales expresan las magnitudes a través de las escalas penales ... atendiendo al hecho cometido y a las demás pautas mensurativas establecidas en el Código Penal (C.S.J.N. in re "G., M. s/ robo", causa Nº 1573, fallo del 05/09/2.006).- Santa Rosa, 13 de agosto de 2010.- Autos y Vistos: FALLO 30/10 -SALA B- : En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces C.A.F. y G.A.J., asistidos por la Secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 685/693 de la presente causa Nº 24/10, caratulada: "AYALA, A.A. s/ recurso de impugnación", conforme Registro de este Tribunal, de la que: RESULTA: Que la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha siete de abril de dos mil diez, mediante sentencia Nº 21/2.010, recaído en causa Nº 192/09, condenó a A.A.A., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) a la pena de catorce años de prisión; con mas las accesorias legales del art. 12 del C.P.; con costas (art. 375, 498 y 499 del C.P.P.).- Que contra dicha resolución, A.A.A., por derecho propio y con el patrocinio del Dr. L.D.N., interpuso recurso de impugnación (fs. 685/693). En el primero de sus agravios, de la defensa alega que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba. Hace referencia al modo en que se valoró la reconstrucción del hecho, el testimonio de V., el secuestro de la cartera de la occisa y la autopsia practicada sobre el cuerpo de la víctima.- El segundo de los agravios se relaciona con la arbitrariedad de la sentencia por falta de análisis de cuestiones sustanciales planteadas por la defensa. En la propia sentencia se expresa que sobre ciertos planteos no corresponde su tratamiento, sin brindar los motivos de ese proceder. Así, se ha omitido tratar cuestiones conducentes para la resolución del caso, lo cual vicia la sentencia atacada como acto jurisdiccional legítimo porque cada acción, cada segundo y cada metro recorrido revisten particular importancia en el encadenamiento de hechos atribuidos.- Finalmente la defensa aduce que ha existido una violación de la ley sustantiva, en lo que se refiere al art. 41 del Cód. Penal. Expresa que la fundamentación de la pena aparece como aparente ya que se ha hecho una mera enunciación genérica de las pautas previstas en el art. 41 del C.P. sin individualizar las circunstancias que conforman cada una de ellas. El recurrente analiza el sentido de "la situación de vulnerabilidad" y del "arrepentimiento" que se señala en la sentencia. Cita jurisprudencia concluyendo que no pueden valorarse en perjuicio del condenado dichas circunstancias. P. se deje sin efecto la sentencia y se proceda a dictar otra nueva, justa y legítima, o subsidiariamente se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito enrostrado.- Que a fs. 644 fue concedido el recurso oportunamente interpuesto, siendo el mismo...

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