Sentecia definitiva Nº 238 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2016

Número de sentencia238
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, Víctor Manuel y OBREGÓN GÓMEZ, Alejandro Daniel s/Robo en lugar poblado y en banda con uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra y uso civil s/Casación” (Expte.Nº 28164/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 49, de fecha 17 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a Víctor Manuel Retamal a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda y con uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra (arts. 167 inc. 2º, 166 inc. 2º segundo párrafo, 189 bis apartado segundo, cuarto párrafo C.P. y 498 C.P.P.). Asimismo, condenó a Alejandro Daniel Obregón a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, con uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por tratarse de una prohibida, manteniendo la declaración de reincidencia (arts. 50, 167 inc. 2°, 166 inc. 2º segundo párrafo, 189 bis apartado segundo, cuarto párrafo C.P. y 498 C.P.P.), y lo absolvió del delito de violación de domicilio por el cual había sido llevado a juicio.
Contra tal decisión el letrado particular doctor Pablo Martín Barrionuevo interpuso dos recursos de casación, uno por cada uno de los imputados, que fueron declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Alejandro Daniel Obregón:
La defensa plantea como agravio la errónea valoración de prueba, por considerar que la sentencia no resulta derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias
/// comprobadas de la causa, sino producto de la íntima convicción del juzgador, en transgresión a la sana crítica racional y las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, lo que violenta a su vez los principios del debido proceso y la legalidad.
Agrega que Obregón se encontró en estado de indefensión por la deficiencia de la asistencia técnica del Ministerio Público de la Defensa en la etapa de instrucción.
Reseña lo argumentado en la sentencia, la secuencia fáctica y las demás constancias que surgen de las actuaciones. Cuestiona que el policía que persiguió a su defendido (Sargento David Cenen Reyes) no haya informado por radio que había reconocido a Obregón en su carrera, por lo que considera llamativo que así lo haya manifestado en el debate, lo que a su vez considera imposible por cuanto mediaba un paredón de 1,90 metros y el sujeto se encontraba con la cara tapada con una media y una gorra.
También entiende lógico que el matrimonio conformado por los testigos Khemer Jesús Huayta Vidarrue y Norma López Vilca haya indicado a su defendido en el debate, aludiendo al reconocimiento fotográfico practicado, que siempre entendió nulo, y a la parcialidad de ambos por vender verduras en el local que le alquilaban a su empleador Di Paula.
En cuanto a los secuestros realizados en el allanamiento del domicilio de Obregón y la requisa del automóvil de la señora Retamal, en relación con la culata de escopeta plantea que el informe del Gabinete de Criminalística es orientativo, a lo que suma que no puede afirmarse que la escopeta secuestrada (en el patio del domicilio de la señora Yolanda Ferreri) haya sido utilizada por los autores.
Cuestiona además que el testigo en el reconocimiento fotográfico Luciano Pizarro haya integrado la rueda de personas, por lo que critica el control ejercido por el entonces representante de su pupilo, cuyos derechos estima groseramente violados. Cita opiniones de la doctrina al respecto y en alusión a la carga laboral y la saturación de la Defensa pública.
Reitera que la fundamentación del fallo es arbitraria, dado que presenta contradicciones y reposa exclusivamente en la prueba obtenida en forma ilícita y en el análisis parcializado y contradictorio de los testimonios. Concluye que el beneficio de la duda favorece a su defendido.
Por otra parte, señala que “la calificación y la pena impuesta por el a-quo de 12 años de prisión es irrazonable, desproporcionada y no posee fundamentación”. En este ítem, critica la aplicación del fallo “Brione” de este Superior Tribunal por estimar que viola los...

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