Sentencia Nº 23748-5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha11 Diciembre 2014
Número de sentencia23748-5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-23748-5-11.12- FALLO Nº:54/14 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos ante este Tribunal el 3 de noviembre de 2014 por los letrados A.A. y G.G. en sus carácter de defensores particulares de J.M.J.; el día 3 de noviembre del corriente año por los letrados O.E.G. y A.D.L.L., a cargo de la defensa técnica de F.É.M. y el 3 de noviembre de 2014 por parte del letrado J.C. de la Vega, en su carácter de defensor particular de C.A.A.A., en el legajo nº23748-5 -registro de este Tribunal-, caratulado: "JAMAD, J.M.; A.A., C.A.; M., F.É. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 17.de octubre de 2014, mediante sentencia nº82/14, Falla Punto Primero: No haciendo lugar a los planteos de actividad procesal defectuosa formulados por el letrado A.A. y a las que se adhirieron los restantes Defensores (art. 159 ss. y cc. del C.P.P.) Punto Tercero: Condenando a J.M.J., como coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por escalamiento, en concurso real con privación ilegal de la libertad (arts.164, 167 inc.2º y 4º en relación con el 163 inc.4º, 55, 141 y 45, todos del C.Penal), a la pena de once años de prisión, más las accesorias del art.12 del C.Penal, con costas (arts.29 inc.3º del C.P. y 355, 474 y cc. del C.P.P.) Punto Quinto: Condenando a C.A.A., como coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por escalamiento en concurso real con privación ilegal de la libertad (arts.164, 167 inc.2º y 4º en relación con el 163 inc.4º, 55, 141 y 45 todos del C.Penal), a la pena de diez años y seis meses de prisión, más la accesoria del art.12 del C.Penal, con costas (arts.29 inc.3º del C.P. y 355, 474 y cc. del C.P.P.); Punto Sexto: Condenando a F.É.M., en orden a los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por escalamiento en concurso real con privación ilegal de la libertad, como partícipe secundaria (arts.164, 167 inc.2º y 4º en relación con el 163 inc.4º, 55, 141 y 46, todos del C.Penal), a la pena de tres años de prisión, con costas (arts.29 inc.3º del C.P. y 355, 474 y cc. del C.P.P.). Que contra dicha sentencia, se plantearon por parte de las defensas, recursos de impugnación, conforme escritos presentados ante este Tribunal y agregados al sistema virtual, a saber: 1) por los letrados A.A. y G.G., en fecha 3 de noviembre de 2014, a cargo de la defensa técnica de J.M.J. por las motivaciones de procedencia de: nulidades de orden general; "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.) y "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.); 2) Por los letrados O.E.G. y A.D.L.L., en representación de F.É.M. en fecha 3 de noviembre del corriente año, por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas de procedimiento" (art.400 inc.2º del C.P.P.); e "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva "(art. 400 inc.1º del C.P.P.). 3) Por el letrado J.C. de La Vega, defensor particular de C.A.A.A., en fecha 3 de noviembre de 2014 por la motivación de "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.) e "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc. 2º del C.P.P.). Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia realizada el día dos de diciembre del corriente año, los señores defensores A.A. y G.G., informaron acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº02-, los letrados O.E.G. y A.D.L.L., producen su informe que consta en registro de audio -pista nº03-, por su parte el defensor J.C. de La Vega, realiza su informe que consta en registro de audio -pista nº04-, el Ministerio F. procedió a realizar su informe que consta en registro de audio -pista nº05-, la parte querellante informó respecto a los agravios de la defensa que consta en registro de audio -pista nº06- y esta Sala tomó conocimiento personal de los condenados J.M.J.; F.É.M. y C.A.A.A. -audios pistas nº08, 09 y 10- informándose a los presentes la fecha de la lectura de la sentencia. Que así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los jueces integrantes de la Sala, emitan su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por las defensas de J.M.J., F.É.M. y C.A.A.A., resultan admisibles a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs.1º, 2º y 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de estos recursos, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar a los efectos de garantizar a quienes resultaran condenados mediante sentencia aún no firme, el derecho que tienen de que la imputaciones concretas en su contra, sean analizadas una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de...

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