Sentencia Nº 2353 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentencia2353
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 320/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “.. s/ abuso sexual simple gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización agravado”, expediente Nº 2353 (registro de la IVª Circunscripción Judicial), seguido contra la mencionada ..., argentina, casada, ama de casa, D.N.I. Nº..., nacida el día ... la localidad de E.C. de esta provincia, hija de ... y de ...., con domicilio en calle ... de la localidad de ... de esta provincia y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron A.G.M.G. por el Ministerio Público Fiscal, en tanto que E.J.T. actuó por la Defensa de Oficio de la acusada, y;

RESULTANDO: 1) Que a la acusada se le imputan los hechos que fueran expuestos por la fiscalía en los alegatos tanto de apertura como de cierre, el que brevemente puede resumirse de la siguiente manera: Desde principios de 2011 y hasta mediados de agosto de 2012, en el domicilio sito en calle ... y luego en el domicilio de calle..., ambos de la localidad de ... de esta provincia, la acusada le introdujo los dedos en el ano a las niñas R.I.D.A. y R.R.D.A., de 12 y 10 años de edad respectivamente e ... de ..., cada vez que las bañaba y, ante la resistencia de las niñas recibían maltratos físicos. La fiscalía calificó los hechos como abuso gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización agravado por haber sido cometido por la ascendiente contra una menor de edad de dieciocho años y aprovechándose de la situación de convivencia, artículo 119 segundo párrafo y quinto párrafo en relación al inc.b y f del cuarto párrafo del Código Penal, en concurso real con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización agravado por haber sido cometido por la ascendiente contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia, como delito continuado en ambos casos, artículo 54 del Código Penal contrario sensu.

A su turno, el señor Defensor de oficio solicitó la absolución de la imputada ya que no hay prueba concreta, certera, concluyente de cada uno de los hechos que la representante del Ministerio Público Fiscal ha manifestado en la acusación.

Durante la audiencia de juicio la acusada solicitó remitirse a la declaración prestada en la fiscalía oportunamente, de fecha 10/12/15 y los testimonios de .... También fueron reproducidas las Cámaras Gesell realizadas a las niñas R.I.D.A. y R.R.D.A.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 18/04/2017, y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si los hechos existieron y en su caso, cuál fue la participación de la acusada en la producción de los mismos, si éstos se tipifican en alguna de las figuras previstas en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Existencia de los hechos: En el presente caso la persecución sostuvo que... le introdujo los dedos en el ano a las niñas R.I.D.A. y R.R.D.A. en múltiples oportunidades, mientras las bañaba, hechos ocurridos entre principios de 2011 y hasta mediados del mes de agosto de 2012.

En esta instancia corresponde verificar –o no- la posición de la fiscalía y para ello cuento con la prueba aportada por ambas partes, que me permitirá realizar una reconstrucción de los hechos y, en su caso, determinar si existieron conductas penalmente relevantes. En ese sentido, las circunstancias de tiempo, lugar y modo son en definitiva los elementos críticos para recrear esos hechos.

3) Que como reiteradamente sostienen los tribunales de la provincia, en casos como el presente, es común que se produzcan en un contexto de intimidad o intramuros en donde la clandestinidad dificultan la comprobación de ellos, por lo que la declaración en la Cámara Gesell de las niña es el eje central de la prueba que sirve para reconstruir los hechos y permite enlazar los demás elementos aportados por la acusación.

Dado que las declaraciones en Cámara Gesell tiene el carácter procesal de una declaración testimonial, tengo en cuenta que las niñas que declararon, se encuentran en una etapa de desarrollo y evolución tanto física como psíquicamente, por lo que la forma de exteriorizar los hechos fueron distintos en ambos casos, por lo que la valoración...

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