Sentencia Nº 23427 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23427
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un (01) días del mes de diciembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ROBLES, J.A.c., H.D. S/ Cobro de Créditos Laborales" (Expte. N.º 164235) - 23427 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes.

J.R. inició demanda contra H.A. en concepto de indemnización por antigüedad, falta de preaviso, sueldo anual complementario (SAC) sobre falta de preaviso, haberes de marzo /21 y proporcional de abril/21, integración mes de despido, SAC sobre integración, indemnización por vacaciones no gozadas, multas de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y artículo 45 de la Ley 25.345, artículo 2 del Dec. 34/19 y artículo 5 del Dec. 39/21, diferencias de haberes y de SAC.

Mediante actuación SIGE 2152276 se proveyó la prueba ofrecida por las partes. Y concretamente en lo que aquí interesa, observamos que el juez determinó TESTIMONIAL: De acuerdo a lo solicitado en el punto 4, lo dispuesto por el art. 46 L.P.L. y 117 inc. 1) del CPCC; fíjense audiencias -a la que deberán comparecer en forma PRESENCIAL los testigos propuestos - los días y horas que se señalan a continuación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 411 último párrafo del CPCC aplicable en relación a lo dispuesto por el art. 84 de la L.P.L.-1) JUAREZ, S.D.. día: 22 de mayo de 2023.- hora: 08:30.-2) CISNERO, C.I.. día: 22 de mayo de 2023.- hora: 08:30.- … En caso de fracasar la notificación efectuada por el profesional interviniente o de incomparecencia del testigo citado, la parte proponente deberá denunciar el correcto domicilio del testigo o peticionar lo que entienda corresponder dentro del plazo de tres días posteriores a la audiencia, bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba testimonial de que se trate. En caso de silencio, o si el domicilio que denunciare nuevamente fuere incorrecto o inexistente, se tendrá por asumido el compromiso de hacer comparecer al testigo a la audiencia designada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su declaración.- Se insta a las partes a impulsar las acciones necesarias para la efectiva comparecencia de los testigos propuestos”.

Respecto a la prueba informativa, se proveyó lo siguiente: Atento lo solicitado, líbrese oficio Ley 22172 a la A.F.I.P., delegación General Roca y líbrese oficio a la Municipalidad de Winifreda, a los fines expuestos y con las constancias requeridas (…) el requerimiento se efectúa bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 380 del Cód. Procesal, dejándose constancia en los oficios a librarse que deberá darse respuesta a los mismos en los términos del art. 378 último párrafo del Cód. Procesal.- Hágase saber al peticionante del medio probatorio que, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo nº 3705 del S.T.J., Anexo I, Capítulo IIl, art. 18; el oficio ordenado será confeccionado y suscripto por el profesional conforme lo dispuesto por el art. 382, Cód. Procesal-, y que el diligenciamiento del mismo estará a su cargo, debiendo acreditar ello el término de diez (10) dias. Todo ello bajo apercibimiento de decretar la negligencia en la producción del medio probatorio (arts.360, 366 y 368 del Cód. Procesal aplicable por remisión del art.84, LPL)”.

Llegadas las fechas de las audiencias testimoniales, los testigos no concurrieron (actuaciones SIGE 2186817 y 2186859), fijándose nuevas audiencias a solicitud de la parte actora, con auxilio de la fuerza pública (actuación SIGE 2195090).

El testigo JUAREZ no se encontraba en su domicilio, expresando su esposa que no sabe cuando estará (mail. con informe en actuación SIGE 2235201), en tanto CISNEROS no se encontraba tampoco en el domicilio, por ser camionero -adujo su hija- , conforme quedara sentado (actuación SIGE 2238009).

El accionante mediante actuación SIGE 2246677 solicitó nueva audiencia para que declaren los testigos y peticionó que se ordene la comparecencia por la fuerza pública, resolviendo el juez de Primera Instancia al respecto, mediante resolución SIGE 2256982, la que arriba apelada.

El juez laboral decidió clausurar el período probatorio, oponiéndose la parte actora por encontrarse pendiente de producción las pruebas informativas (actuación SIGE 2265908).

Las pruebas informativas a que hizo referencia son: AFIP y Municipalidad de Winifreda; acompañando el actor mediante archivo SIGE 2265908 de fecha 29.06.23 las constancias de diligenciamiento a dichas reparticiones; donde consta que los oficios fueron diligenciados en fecha 02.06.23 ante la AFIP y el 29.06.23 ante la Municipalidad.

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