Sentecia definitiva Nº 234 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2010

Número de sentencia234
Fecha10 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24530/10 STJ
SENTENCIA Nº: 234
PROCESADO: MARDONES JOSELITO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO – LESIONES CULPOSAS GRAVES – LESIONES CULPOSAS LEVES – TODO EN CONCURSO IDEAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 10/11/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARDONES, Joselito s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas s/Casación” (Expte.Nº 24530/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1110) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 16, del 1 de marzo del corriente, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió –en lo pertinente- no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por Joselito Mardones y su defensa, por improcedente (arts. 76 bis C.P. y 316 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, los abogados defensores dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- Los casacionistas entienden que la decisión es arbitraria en el análisis de la aparente fundamentación de la postura del Ministerio Público Fiscal, lo que lesiona diversas garantías constitucionales, que enumeran. Hacen referencia a los antecedentes procesales que consideran pertinentes y sostienen que, evaluados el hecho reprochado y las circunstancias personales del imputado, en el hipotético caso de recaer condena, ésta sería de cumplimiento condicional. Desarrollan a continuación el agravio referido a la arbitrariedad del dictamen del Agente Fiscal, y citan
///2.- doctrina legal que estiman aplicable al caso.

Se ocupan luego de la temática de la reparación del daño y de la inhabilitación para conducir automotores, y critican la eventual pena en efectivo que solicitaría el Ministerio Público Fiscal, la que no podría alejarse del mínimo de dos años de prisión previsto en abstracto y debería ser de ejecución condicional. Destacan que no se ha descripto debidamente la conducta reprochada y que los informes periciales adolecen de una nulidad absoluta.

4.- Sin perjuicio de la postura que sostengo, junto con la mayoría del Superior Tribunal de Justicia, respecto de la recurribilidad de las...

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