Sentencia Nº 233 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2022

Número de sentencia233
Fecha20 Abril 2022
MateriaC. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y AMENAZAS COACTIVAS

Carátula: “C. S. N. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y AMENAZAS COACTIVAS VICT. RAM. LEGAJO Número 24312/2020”.- MVCG Sentencia 233 San Miguel de Tucumán, 20 de abril de 2022.-

VISTO:
Que viene a conocimiento y resolución de esta Magistrada, Dra.
J.T.S., miembro del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, Poder Judicial de Tucumán, la solicitud de Juicio Abreviado formulada por el representante de la Acción Pública junto a los CAÑA S.N., D.N.I.45.197.513 y CAÑA M.N., DNI 24.432.851, asistidos por su defensor técnico, Dr. J.L.d.R., habiendo arribado ambos al acuerdo que fuera oralizado en Audiencia del día 11 de Abril del año 2022. Que en el marco de la causa traída a consideración, se llevó a cabo una Adecuacion de la presente causa, perteneciente al sistema conclusional, al sistema adversarial conforme art 21 de la ley 9243de fecha 28/07/2021, realizada por el Sr. Juez Dr. F.M., en la cual se resolvió : “1.- HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de las partes y, en consecuencia, TENER POR ADECUADOS los actos procesales producidos durante la vigencia de la Ley N° 6.203, ostentando la plena validez al amparo de la Ley N° 8.933. En consecuencia, tener por FORMALIZADA la INVESTIGACIÓN y por FORMULADOS los CARGOS en contra del joven del imputado S.N.C. (“S.N.C.”), DNI N° 45.197.513, menor de edad al momento del hecho, con domicilio en calle 43 número 380 entre 8 y 10, V.M.M., Las Talitas, por ser presunto coautor penalmente responsable del delito calificado provisoriamente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA (cfr. los artículos 119, tercer y cuarto parrafo inc b), y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos en fecha 08/03/2017 en perjuicio de M.L.N.M. (en adelante “M.L.N.M.”) en jurisdicción de esta ciudad Capital, en concurso real con ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA y AMENAZAS COACTIVAS (cfr. artículos 119, tercer y cuarto párrafo inc b), Art. 55, 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos entre fechas 10/10/2019 y 19/10/2019, en perjuicio de Á.M.R. (en adelante “A.M.R.”), en jurisdicción de esta ciudad Capital. Todo ello conforme lo establecen los Arts. 158, 161 del CPPT, 138 y 140 a contrario sensu de igual digesto, Art. 21 de la ley N° 8.934 y sus modificatorias (Ley 9.376), y las Acordadas N° 533/2020 y N° 856/2021 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

2.- HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de las partes y, en consecuencia, TENER POR ADECUADOS los actos procesales producidos durante la vigencia de la Ley N° 6.203, ostentando la plena validez al amparo de la Ley N° 8.933. En consecuencia, tener por FORMALIZADA la INVESTIGACIÓN y por FORMULADOS los CARGOS en contra de la imputada M.N.C., DNI N° 24.432.851, adulta, con domicilio en calle 43 número 380 entre 8 y 10, V.M.M., Las Talitas, por ser presunta coautora penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA (cfr. los artículos 119, primer y quinto parrafo inciso b y 45 del Codigo Penal), por los hechos cometidos en fecha 08/03/2017 en perjuicio de “M.L.N.M.”, en jurisdicción de esta ciudad Capital, en concurso real con ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA y AMENAZAS COACTIVAS, (cfr. artículos 119, primer y quinto párrafo, 55 y 45 y 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos entre fechas 10/10/2019 y 19/10/2019 en perjuicio de Ángeles M.R. “A.M.R.”, en jurisdicción de esta ciudad Capital. Todo ello conforme lo establecen los Arts. 158, 161 del CPPT, 138 y 140 a contrario sensu de igual digesto, Art. 21 de la ley N° 8.934 y sus modificatorias (Ley 9.376), y las Acordadas N° 533/2020 y N° 856/2021 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.” Como asi también: “11.- HACER LUGAR a lo solicitado por la Unidad Fiscal interviniente, disponiendo LA MEDIDA PROCESAL DE DISPOSICIÓN PROVISORIA prevista en el inciso 6° del artículo 399 del CPPT sobre el joven imputado “S.N.C.”, filiado en autos, por el plazo de 02 (DOS) MESES, a contarse a partir del día de la fecha, conf. art. 399 inc. 6° del CPPT y concordante con lo previsto en el art. 238 última parte de igual digesto.” Posteriormente el día 28/09/2021 el distinguido colega ordena: “11.- HACER LUGAR a lo solicitado por la Unidad Fiscal interviniente, disponiendo LA MEDIDA PROCESAL DE DISPOSICIÓN PROVISORIA prevista en el inciso 6° del artículo 399 del CPPT sobre el joven imputado “S.N.C.”, filiado en autos, por el plazo de 02 (DOS) MESES, a contarse a partir del día de la fecha, conf. art. 399 inc. 6° del CPPT y concordante con lo previsto en el art. 238 última parte de igual digesto.” En fecha 28/03/2022, se reformularon los cargos en contra de los imputados, resolviendo el Dr. Moeykens: “ HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de las defensas y, en consecuencia, TENER POR REFORMULADOS LOS CARGOS en contra del adolescente Santiago Nicolás Caña (S.N.C.), DNI N° 45.197.513 , menor de edad al momento del hecho, con domicilio en calle 43 número 380 entre 8 y 10, V.M.M., Las Talitas, como presunto AUTOR del delito calificado provisoriamente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA (cfr. los artículos 119, tercer y cuarto párrafo inc “b”, y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos en fecha 08/03/2017 en perjuicio de M.L.N.M. (en adelante M.L.N.M.) en el domicilio ubicado en EN Bª LAS PIEDRITAS MZA A, LOTE 22, EN LA ORILLA DEL RIO SALI, en concurso real con ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA y AMENAZAS COACTIVAS (cfr. artículos 119, tercer y cuarto párrafo inc “b”, Art. 55, 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos en perjuicio de Ángeles M.R. (en adelante A.M.R.), cuando la mencionada víctima tenía aproximadamente 06 (seis) años de edad, en el domicilio ubicado en EN Bª LAS PIEDRITAS MZA A, LOTE 22, EN LA ORILLA DEL RIO SALI. Todo ello conforme lo establece el art. 158 del

C.P.P.T.-

2.
- HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad de las defensas y, en consecuencia, TENER POR REFORMULADOS LOS CARGOS en contra de la imputada M.N.C., DNI N° 24.432.851, adulta, con domicilio en calle 43 número 380 entre 8 y 10, V.M.M., Las Talitas, por ser presunta AUTORA penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR EL DEBER DE GUARDA (cfr. los artículos 119, primer y quinto párrafo inciso “b” y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos en perjuicio de M.L.N.M., ocurridos cuando la mencionada víctima tenía 09 (nueve) años de edad, en el domicilio ubicado en Bª LAS PIEDRITAS MZA A, LOTE 22, EN LA ORILLA DEL RÍO SALÍ, en concurso real con el delito de AMENAZAS COACTIVAS, (cfr. artículos 55, 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal), por los hechos cometidos en perjuicio de “A.M.R.”, ocurridos cuando la mencionada víctima tenía entre 06 (seis) y 08 (ocho) años, en idéntico domicilio al mencionado. Todo ello conforme lo establece el Art. 158 del CPPT.” R. a continuación en fecha 11/04/2021, por esta Suscripta una Audiencia cuyo objeto fue el tratamiento de un Convenio de Juicio Abreviado. Es por ello que los hechos que el representante del MPF les atribuyó a los encartados, son los que a continuación se transcriben: Endilgados al imputado C.S.N.: POR LA VICTIMA M.L. “QUE CAÑA SANTIAGO NICOLAS, EL DIA 08/03/2017 APROVECHANDO QUE LA NIÑA MLM A LA FECHA DE 11 AÑOS, SE ENCONTRABA EN SU DOMICILIO UBICADO EN Bª LAS PIEDRITAS MZA A LOTE 22 EN LA ORILLA DEL RIO SALI, AL CUIDADO SUYO Y DE SU MADRE M.N.C., DEBIDO A QUE LA PROGENITORA DE LA VICTIMA LA SRA. M.F.N. IBA A DAR A LUZ A SU HIJO RUFINO Y HABIA FALLECIDO SU PADRE, UD ABUSANDO DE ESAS CIRCUNSTANCIAS INGRESO EN HORAS DEL MEDIODIA A LA HABIATACION DONDE MLM VEIA TELEVISION JUNTO A JP DE 6 AÑOS DE EDAD, SE METIO EN LA CAMA, OBLIGO A J. A DARSE VUELTA, DANDOLE LA ESPALDA, Y AGARRONDOLA DEL CUELLO FORZO A M.L. DE NUEVE AÑOS EN ESA FECHA A QUE LE DE LA ESPALDA, LE MANOSEO EN SUS PARTES INTIMAS PECHOS COLA Y VAGINA PARA LUEGO BAJARLE EL PANTALON Y ROPA INTERIOR Y ACCEDERLA CON SU PENE VIA VAGINA, MIENTRAS LE DECIA A L. QUE LA IBA A MATAR SI GRITABA, Y LE PROHIBIA A J. QUE SE DE VUELTA, HECHOS QUE AFECTO LA INTEGRIDAD SEXUAL Y SALUD PSIQUICA DE LA NIÑA Y QUE PUDO CONTARLO EN CAMARA GESELL EL DIA 04/05/2020 PORQUE USTED Y SU MADRE MARIELA CAÑA LA TENIAN AMENAZADA CON MATARLA SI DECIA ALGO”. POR LA VICTIMA A.M.R. “QUE CUANDO A.M.R. TENIA APROXIMADAMENTE 6 AÑOS DE EDAD EN EL DOMICILIO DONDE UD. CAÑA SANTIAGO NICOLAS RESIDE UBICADO EN EL B LAS PIEDRITAS MZA A LOTE 22 EN LA ORILLA DEL RIO SALI EN HORAS DE LA NOCHE APROVECHANDOSE DE LA RELACION Y DEL CARIÑO QUE LO UNE COMO QUE SE ENCONTRABA BAJO SU GUARDA LA NIÑA A.M.R., DE 8 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE REALIZAR LA DENUNCIA, USTED INGRESO EN HORAS DE LA NOCHE A LA HABITACION DONDE DESCANSABA A.M.R. SE ACOSTO AL LADO DESNUDO Y COMENZO A TOCARLA EN SUS PARTES COLA Y VAGINA LA OLIGO A QUE LE TOQUE SU PENE AGARRANDOLE LA MANO LE BAJO EL PANTALON Y UNA ESPECIE DE BOMBACHA QUE TENIA LA VICTIMA Y LA ACCEDIO CON SU PENE VIA ANAL, PARA LUEGO TOCARLE LA VAGINA CON SUS DEDOS, MEDIANTE MOVIMIENTOS DE FROTACION CIRCULARES, LO QUE REALIZO LA MISMA NOCHE EN DIFERENTES MOMENTOS, PARA LUEGO AMENAZARLA CON MATARLA SI CONTABA LO QUE HABIA SUCEDIDO, HASTA QUE EN FECHA 19/04/2020 SE LO CONTO A SU MADRE LA SRA. F.N.M. QUIEN HIZO LA PRESENTE DENUNCIA, DECLARANDO A.M.R. EN CAMARA GESELL EN FECHA 22/05/2020”.- ENDILGADOS A LA IMPUTADA CAÑA M.N.: POR LA VICTIMA M.L.M “QUE USTED CAÑA M.N. APROVECHANDO EL VINCULO Y CONFIANZA QUE TENIA CON SU SOBRINA M.L.M A LA FECHA 11 AÑOS EN SU VIVIENDA UBICADA EN B LAS PIEDRITAS MZA A LOTE 22 EN LA ORILLA DEL RIO SALI, EN OCASIÓN EN QUE LA MISMA CONCURRIA PARA ALIMENTARSE PORQUE USTED...

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