LEY 9376 / 2021 LEY Nº 9.376 de 15 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2021
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021
Número de Boletín29903
Fecha de Publicación21 de Enero de 2021
Número de documento80183

Ley N° 9.376

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza

LEY:

Artículo 1° Modifícanse los Artículos 21 y 23 de la Ley N° 8934 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el Centro Judicial Capital subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas que se encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros serán remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí continúe su proceso según su estado.

A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere expresamente previsto en la presente Ley.

El Juez de ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933. Asimismo, las causas donde hubiera niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal se regirán por el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933.

Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro Judicial Capital tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional, un (1) Juzgado Correccional Conclusional y cuatro (4) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación. Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital.

Atento a la característica temporaria de las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes, los cargos de magistrados/as de dichas unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente.

Art. 2° Incorpórese el Art. 108 al Código Procesal Constitucional Ley N° 6944 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 108.- Normas Transitorias. Las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes se regirán por el texto de los Artículos 4°, 19, 33, 42, 46 y 47 con la redacción previa a las modificaciones realizadas por la Ley N° 9169.

Art. 3° Modifíquense los Arts. 5°, 15, 22 y 45 de la Ley N° 9119 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 5°.- Función jurisdiccional. Litigio. La función jurisdiccional propia de los magistrados es...

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