LEY 9376 / 2021 LEY Nº 9.376 de 15 de Enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Enero de 2021 |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2021 |
Número de Boletín | 29903 |
Fecha de Publicación | 21 de Enero de 2021 |
Número de documento | 80183 |
Ley N° 9.376
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza
LEY:
Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el Centro Judicial Capital subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas que se encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros serán remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí continúe su proceso según su estado.
A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere expresamente previsto en la presente Ley.
El Juez de ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933. Asimismo, las causas donde hubiera niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal se regirán por el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933.
Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro Judicial Capital tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional, un (1) Juzgado Correccional Conclusional y cuatro (4) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación. Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital.
Atento a la característica temporaria de las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes, los cargos de magistrados/as de dichas unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente.
Art. 108.- Normas Transitorias. Las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes se regirán por el texto de los Artículos 4°, 19, 33, 42, 46 y 47 con la redacción previa a las modificaciones realizadas por la Ley N° 9169.
Art. 5°.- Función jurisdiccional. Litigio. La función jurisdiccional propia de los magistrados es...
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