Sentecia definitiva Nº 231 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2011

Número de sentencia231
Fecha28 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25552/11 STJ
SENTENCIA Nº: 231
PROCESADO: BERNATENE JOSÉ LUIS
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL NÚMERO DE PERSONAS EN CONCURSO IDEAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BERNATENE, JOSE LUIS S/ LESIONES GRAVES CULPOSOS EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES CULPOSAS S/ CASACION” (Expte.Nº 25552/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 652) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Reseña de las actuaciones:


1.1.- Mediante Sentencia Nº 35 del día 25 de agosto de 2011, el Juzgado Correccional Nº18 de General Roca, resolvió, en lo pertinente, condenar a José Luis Bernatene como autor del delito de lesiones graves y leves culposos, agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor y el número de personas, un hecho con pluralidad de resultados (lesiones graves y leves -cuatro víctimas-) en concurso ideal, en calidad de autor a la pena de cinco mil pesos de multa e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir todo tipo de automotores (arts. 45, 84 en función 89 y 90, y 29 inc. 3 del C.P. Y arts. 372, 375, 379, 385 y 498 del C.P.P.).


1.2.- Contra lo decidido, el doctor Hernán Pinolini Carcioffi, defensor del imputado, dedujo recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.


2.- Agravios de la casación:


2.1.- Como primer agravio, plantea la defensa que el a quo ha violado las normas del Código Penal (arts. 84 y 94) y ///2.- la Ley 24449 en orden a la conducta desplegada por su pupilo en el siniestro.


Afirma que la sentencia no expresa cual ha sido la pérdida de dominio del Peugueot Partner conducido por Bernatene que el sentenciante le adjudica, ni la imprudencia, negligencia o impericia previo al impacto. Señala que de este modo el a quo a realizado un razonamiento ilógico violando las normas de la sana crítica, pronunciando una resolución carente de fundamento y/o motivación.- - – -

Se agravia porque el a quo descarta la versión dada por el imputado y afirma que los testigos son contestes en su versión de los hechos, en contraposición con la del acusado, siendo que ello no es así. Meritúa la prueba colectada atacando la apreciación del sentenciante.


Agrega que es imperioso no descartar el análisis de la conducta de la víctima. Que ha sido el señor Bigarani quien no mantuvo el dominio de su rodado, que no supo resolver adecuadamente la situación manteniendo el dominio de su rodado, hechos que no pueden serle imputados a su defendido, en tanto éste no podía prever que el otro conductor realizaría una maniobra tan desacertada -ello por aplicación del principio de confianza-.


3.- Hecho reprochado: La sentencia...

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