Sentencia Nº 23075/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia23075/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-23075-13.03 PENAS – Medidas de seguridad: se apoyan en la peligrosidad y no en la culpabilidad [] 1 Las medidas de seguridad se apoyan en la peligrosidad y no en la culpabilidad, son medidas de prevención que tienen que ser determinadas por peritos en base a los antecedentes del inculpado y con la finalidad de prevenir afectaciones futuras Es conteste la doctrina y la jurisprudencia al señalar que las medidas de seguridad son sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero que, al ser inimputable, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad y por esa razón esa persona es suceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. (Dr. Flores) G., R.O. s/ apela medida de seguridad –13.03.2014-- legajo n° 23075/2 [TIP] –(Flores-Rebechi) Santa Rosa, 13 de marzo de 2.014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo n 23075/2, caratulado "G., R.O. s/ apela medida de seguridad", del que: RESULTA: Que en el legajo principal n 23075, caratulado "MPF C/G. RUBÉN OSCAR S/LESIONES CON ARMA ", la Sra. Juez de Control, Dra. F.M., mediante resolución de fecha 16 de diciembre del corriente, dicta el sobreseimiento de R.O.G. por mediar una causal de inimputabilidad (art. 34 inc. 1 del C.P.) y dispone como medida de seguridad su alojamiento en un lugar adecuado. Contra esa resolución, la defensa interpone recurso de apelación, el cual previa intimación por presidencia fue readecuado conforme las constancias obrantes en el presente legajo. Luego del trámite pertinente, se dispuso imprimirle a las actuaciones el procedimiento común (art. 407 y ss. del C.P.P.), admitiéndose la prueba ofrecida por la defensa y dando intervención a la Sala B de este Tribunal. Conforme las constancias, se celebró la audiencia prevista en el art. 410 del código de forma, escuchando a las partes y tomando conocimiento de visu del ciudadano R.O.G., con lo cual la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta, y: CONSIDERANDO: 1) En primer lugar corresponde afirmar, como señala la recurrente, que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de R.O.G. resulta admisible de ser resuelto por el Tribunal (arts. 402 1er párrafo, último supuesto y 405 inc. 3ro del C.P.P.). Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso son los motivos en los cuales se fundamentan, y los mismos se encuentran cumplimentados conforme...

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