Sentencia Nº 23015 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23015
Fecha06 Noviembre 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete (27) del mes de junio de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "WAGNER, R.L.c., C.B. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N.º 130976) - 23015 r.C.A., originaria de la Oficina de Gestión Común Civil -J. 5- de la Ira. Circunscripción Judicial y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) jueza L.C.; 2º) jueza F...B...B..

La jueza CAGLIOLO, dijo:

I.- a) Sentencia interlocutoria apelada (actuación SIGE 1806400 del 06.10.22):

La jueza de grado aprobó la planilla de liquidación practicada el 19.08.22 por la parte actora en la actuación SIGE 1749854 en cuanto hubiere lugar por derecho. No hizo lugar al planteo introducido respecto al tope del 25% en la responsabilidad por el pago de las costas y honorarios profesionales devengados en el proceso prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Impuso las costas a la parte demandada C.B.F. y a su compañía aseguradora.

Entendió en primer término que no resultaba de aplicación la Ley Arancelaria N.° 3371 en razón que los actos procesales cuya remuneración se requería tuvieron principio de ejecución bajo la vigencia de la ley anterior (Ley N.° 1007)

Respecto a la aplicación de lo normado por el artículo 730 parte final del CCC (limitación de costas -incluidos honorarios profesionales correspondientes a primera o única instancia al 25% del monto de sentencia) sostuvo que no se configuraba el supuesto de la norma, de interpretación restrictiva. Entendió que esta excluye las costas y los honorarios de quienes asistieron al condenado en costas, por lo que, por analogía, no incluyó en el cálculo los correspondientes a los profesionales del tercero citado por la demandada (W.E. FUENTES).

También excluyó del cómputo a los efectos del límite previsto en la norma, el impuesto al valor agregado (IVA) y, como consecuencia de ello, con cita de un precedente local (causa N.° 103887 - 21293 r.C.A) e interpretando la norma finalísticamente, coincidió con la posición asumida por el actor WAGNER y decidió que en la causa no se arribaba al tope del 25% del artículo 730 del CCC.

I.- b) La decisión fue apelada por la parte demandada C.B.F. y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en actuación SIGE 1825550. Expresan agravios mediante memorial que obra en actuación SIGE 1849360, el que es respondido por el abogado R.B. (actuación SIGE 1866297), el actor y el abogado J.M.H.G. por derecho propio (actuación SIGE 1869173) y W. FUENTES en actuación SIGE 1869432.

I.- c) El actor al responder los agravios replantea en los términos del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) la cuestión relativa a la inadmisibilidad de la limitación prevista en la parte final del artículo 730 del CCC en la Provincia de La Pampa, la que entiende no fue adecuada y detenidamente analizada por la jueza PASCUAL.

Relata en ese sentido que con fecha 06 de noviembre de 2021 comenzó a regir en territorio provincial pampeano la ley 3371 de aranceles que determina en su artículo 24 que corresponde la primacía de las leyes arancelarias locales sin aplicación de límites (arts. 730 y 1255 del CCC y art. 277 de la ley 20.744).

Sustanciado el replanteo desde esta Cámara, fue respondido por la tercera citada "Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" y la demandada FERNANDEZ en actuación SIGE 2198499.

II.- Agravios:

La parte apelante considera que (i) la jueza anterior realizó una interpretación contraria al espíritu del artículo 730 del CCC y, como consecuencia de ello, se apartó de lo establecido por el artículo 35 inc. 5 CPCC; e ii) impuso erróneamente las costas.

(i) Refiere, como sustento de su primer agravio, además de entender que la decisión no se encuentra fundada adecuadamente, que la jueza erró en su interpretación de la norma (art. 730 CCC) por cuanto no existe ningún indicio ni fundamento justo que permita sostener que no caben incluir los honorarios del tercero citado y su aseguradora dentro del límite de dicho artículo.

Destaca que la redacción de la normativa es clara, y si la intención del legislador hubiese sido excluir los honorarios de los profesionales que asistan a terceros así lo hubiese hecho, de la misma manera que excluyó los honorarios de los profesionales condenados en costas, como así también las costas de ulterior instancia; mas, al referir a honorarios profesionales de todo tipo, entiende que comprende también los honorarios de los profesionales que representen a los terceros y compañías aseguradoras de éstos últimos y todo lo que respecta a tasas de justicia y/o cualquier otra erogación que corresponda en concepto de costas.

Manifiesta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se ha expedido en varias oportunidades respecto a la constitucionalidad del artículo analizado siendo el más reciente el pronunciamiento en la causa "L.S.M. c/ Sancor Coop de Seg. Ltda. y Otros s/ daños y perjuicios" CSJN - 11/07/2019.

Señala además que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR