Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.R. s/ Amenazas simples en conc. real con/amenazas agvdas. p/uso de armas y coacción s/ Casación” (Expte.Nº 29567/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 53, de fecha 29 de septiembre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a M.P. a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y al pago de las costas del proceso art. 499 C.P.P.), por considerarlo autor de los delitos de amenazas simples (hecho I), amenazas agravadas por el uso de arma (hecho II) y coacción (hecho tramitado en causa 4546/17), todos ellos en concurso real, conforme arts. 149 inc. a) primer párrafo (hecho I), 149 inc. a segundo párrafo (hecho II), 149 inc. a) tercer párrafo (último hecho), 45 y 55, todos del Código Penal. Le impuso asimismo la pena única de cinco años de prisión, accesorias y costas, comprensiva de la impuesta en la presente y la recaída en la causa Nº 5722-JC18, que a su vez incluye las causas 4339-CC3 y 5912/JC18 (arts. 55 y 58 C.P.). También lo absolvió respecto del hecho nominado tercero de la requisitoria fiscal de fs. 76/81, calificado por la acusación como coacción con armas; del hecho nominado IV en la misma requisitoria fiscal, calificado como coacción simple -por falta de acusación fiscal-; por el ingreso al domicilio de Las Gaviotas contra la voluntad de sus moradores, que consta en la requisitoria fiscal de fs. 201/206 (refoliado como fs. 430/435), calificado como violación de domicilio, por pedido de absolución, y por la sustracción del teléfono celular contenido en la última requisitoria fiscal, calificado como hurto simple.
Contra lo decidido, la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// El letrado señala que la sentencia vulnera severamente los principios que emergen de los art. 18 de la Constitución Nacional y 22 y 200 de la Constitución Provincial.
Afirma que el único elemento de cargo en perjuicio de su defendido fue la declaración de la denunciante D.B., puesto que -como se indica en el fallo- los allanamientos que se efectuaron en búsqueda del arma por ella mencionada dieron resultado negativo y nada aportaron a la causa las declaraciones de los testigos S. y B. (padres de aquella).
Refiere que los hechos que merecieron condena se apoyaron solamente en la declaración de la supuesta víctima, cuestionando la ponderación del testimonio único por considerar que la interpretación del voto rector se opone a los elementos probatorios obrantes en la causa. Menciona que el arma no fue encontrada y que los testigos referidos le restaron credibilidad a los dichos de aquella. A ello suma que P. negó los hechos, relató la situación de convivencia con la denunciante y señala que los hijos de ambos, supuestos testigos presenciales, no fueron interrogados, lo que no puede ser cargado a la cuenta de su pupilo. Señala que pese a ello la sentencia, de manera arbitraria y sin poder corroborar lo que la denunciante afirmó, tuvo por acreditados los hechos 1, 2 y 3 (causa 4546/17) y condenó.
Advierte que el mérito del fallo no es otro que creer lo que la supuesta víctima informó, sin apoyar tal creencia en otra prueba diferente de su versión, por lo que, si esta mintió, la sentencia ha arrastrado la mentira hasta la condena. Insiste en que se trata de un testimonio único no corroborado por otra prueba independiente en aquellos puntos...

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