Sentencia Nº 23 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-04-2022

Número de sentencia23
Fecha18 Abril 2022
MateriaL.R.A. S/ USURPACION

CAUSA: "L.R.A. s/ USURPACION" EXPTE N° 47495/2013.- Sentencia 23 S.M. de Tucumán, 18 de abril de 2022

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.A.L., respecto de resolución del 14 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Penal de Instrucción Conclusional n° 2.
Intervención Vocal de Cámara: E.R.L.. Firma la presente resolución quien suscribe, V.E.R.L., en virtud de lo establecido por el artículo 16 del Título III° de la ley 8934, modificada por ley 9114 que habilita la resolución de recursos de apelación de manera unipersonal. Y conforme nota de fecha 08 de abril de 2022 emitida por el Sr. Vocal Presidente de la Cámara Penal Conclusional, Dr. L.M.L., que afecta a este Magistrado a la Sala Conclusional II hasta el 22 de abril de 2022. RESULTAS: I. Restitución Provisoria: Que en fecha 29 de julio del año 2015 el Sr. Juez de Instrucción de la I Va. N. resolvió: "(...)1°)-ORDENAR LA RESTITUCION PROVISORIA del inmueble ubicado en calle Ecuador 2689 de esta ciudad en la persona de su dueña C.E.B., D.N.I. n° 29.999.796 (Art. 96 inc.6 y 302 del CPP). especialmente la fracción ocupada a dicho inmueble, el que deberá mantener las medidas consignadas en la escritura 489 obrante a fs. 19/21.- 2°)- DISPONER que se practiquen las medidas necesarias por Fiscalía Instructora para que se haga efectiva la entrega del inmueble mencionado, autorizándose el uso de la fuerza pública y ALLANAMIENTO del domicilio en caso

necesario.
- 3°)-Previamente Fiscalía actuante deberá INTIMAR al ocupante R.A.L., a que en el plazo de CINCO DIAS proceda a hacer entrega efectiva de la propiedad de la recurrente conforme lo ordenado, debiéndose en su caso labrar el acta respectiva a fin de dejar documentada tal situación. En consecuencia, vuelvan las presentes actuaciones a su origen por intermedio de Mesa de Entradas en lo

Penal.
- HAGASE SABER. Fdo. Dr. V.M.P." Recurso de Aclaratoria: La mencionada sentencia fue objeto de recurso de aclaratoria, en el cual se dispuso en fecha 7 de agosto de 2015: "RESUELVO: 1°) ACLARAR la resolutiva del día 03/08/2015 en el primer párrafo de la misma en el sentido de que donde dice: Ordenar la Restitución Provisoria del Inmueble ubicado en calle Ecuador 2689 de esta ciudad, en la persona de su dueña C.E.B., especialmente la fracción ocupada a dicho inmueble, el que deberá mantener las medidas consignadas en la escritura 489 obrantes a fs. 19/21, DEBERA DECIR ORDENAR LA RESTITUCION PROVISORIA de la porción de terreno que ocupa por alteración de límites, que da hacia el lateral oeste a lo largo del inmueble sito en calle Ecuador 2689 de esta ciudad Capital, parcela identificada con Padrón Catastral N° 336.395, de propiedad de C.E.B., hasta completar las dimensiones originales del terreno , conforme da cuenta, plano catastral obrante a fs. 41 y 42 , todo ello de acuerdo a lo normado por el art. 146 del

CPP.
- HAGASE

SABER.-" Fdo. Dr. V.M.P." La medida de restitución provisoria se llevó a cabo efectivamente el 27 de agosto de 2015, conforme consta en acta policial obrante en fs.141 del expediente físico digitalizado. II. Presentación de la Defensa: En fecha 17 de Noviembre de 2015 el Dr. L.R.A. en representación del imputado R.A.L., realiza presentación solicitando se restituya la propiedad a su defendido, habiéndose llevado a cabo en exceso la restitución provisoria oportunamente ordenada por el Juzgado de Instrucción. Atento a la falta de resolución del planteo, la defensa efectuó una presentación de Pronto Despacho en fecha 4 de mayo de 2016. III. Resolución del Juzgado de Instrucción de la Iva. Nominación: El 24 de mayo de 2017 el Juzgado interviniente resolvió: "1°)- ATENTO A LA CONTROVERSIA SUCITADA respecto de la Restitución del Inmueble, deberán concurrir los interesados por la vía que corresponda y teniendo en cuenta lo normado en el art. 553 del C.P.P CONTROVERSIA. Si se suscitase controversia sobre la restitución o la forma de ella, se dispondrá que los interesados ocurran a la jurisdicción

Civil.
- 2°)- VUELVAN las presentes actuaciones a Fiscalía de Instrucción de origen." Resolución de la Cámara de Apelaciones Penal: Atento al recurso de apelación deducido por la defensa del imputado L. en contra de la mencionada sentencia, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal dispuso en fecha 30 de mayo de 2019 hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la nulidad de la resolución arriba descripta. IV. Presentación de la defensa: Luego de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, los autos del rubro fueron devueltos al Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, fueron remitidos al Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIa. Nominación, donde la Defensa, en virtud de la declaración de nulidad y a la falta de resolución de la cuestión, presentó en fecha 14 de diciembre de 2021 un pedido a fin de que se expida en concordancia con lo resuelto por Cámara de Apelaciones. V. Sentencia del Sr. Juez de Instrucción Conclusional: Que por resolución de fecha 24 de febrero de 2022 , en el marco del presente incidente, el Sr. Juez de Instrucción Penal Conclusional de la II° Nominación, Dr. R.A.C.

resuelve:
"1) NO HACER LUGAR a los planteos efectuados por el Dr. L.R.A.'fcello, por la defensa del imputado R.A.L., en contra de la medida de restitución provisoria llevada a cabo el día 27/08/2015, conforme lo considerado.
A rt. 224 del

C.P.C.C.- 2) Oportunamente vuelvan los autos a Fiscalía de origen a los fines que hubiera lugar, sirviendo el presente de atenta nota de estilo y elevación, conforme lo

considerado.
- HAGASE SABER YNOTIFIQUESE" VI. Apelación: El Dr. Arg'fcello interpone recurso de apelación en fecha 4 de marzo de 2022 , en contra de la resolución del Sr. Juez de grado. En consecuencia, el mismo es concedido en fecha 7 de marzo del corriente año. VII. Memorial de agravios: El 4 de abril de 2022 la defensa presenta su expresión de agravios, reiterando argumentos ya esgrimidos previamente. Solicita se revoque la resolución arriba descripta, entendiendo que la restitución provisoria efectuada en fecha 27/08/2015 fue realizada de manera errónea y en exceso. Que en lugar de restituir la porción de terreno alterada en sus límites, se despojó por completo al imputado de su propiedad. Destaca que al describir en su sentencia el Juez de Instrucción la porción de terreno restituida, nada dice respecto del resto del terreno de propiedad de su defendido. Así como del exceso en el uso de la fuerza por parte de personal policial para despojar al Sr. Llamur que hacía más de 35 años que ocupaba ese lugar. Destaca que al realizarse la denuncia original la víctima, claramente expresó que el acusado vivía en la parte de atrás del terreno, y que el motivo del conflicto era una alteración de límites Manifiesta que la víctima nunca imaginó quedarse con la totalidad del terreno, pero que sin embargo aprovechó la oportunidad para con una topadora destrozar la casa de su defendido para luego instalar un corral con caballos en el lugar. Resalta que es claro que la medida que debía ser sobre los 35 metros que supuestamente eran de la víctima, aún así dejaban fuera la casa de Llamur. Demostrando que el error en la sentencia del A quo beneficia a la víctima en detrimento de su defendido. Haciendo notar además que a la fecha la víctima no viviría mas allí, sino su ex marido. En virtud de los argumentos expuestos, siendo evidente un exceso por parte de personal policial, y a los fines de reestablecer los derechos de propiedad conculcados a su defendido de manera errónea, solicita se haga lugar al planteo efectuado en contra de la sentencia del A quo, restituyéndose el terreno del Sr. R.A.L.. VIII. Dictamen Fiscal de Cámara: El 5 de abril de 2022 ingresa dictamen del Dr. A.N., Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, en el cual entre los argumentos que expone, a los cuales me remito en honor a la brevedad, sostiene que "(...) no habiendo variado los motivos por los cuales el entonces Juzgado de Instrucción de la IV Nominación, ordenó la restitución provisoria...

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