Sentencia Nº 23 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-02-2022

Número de sentencia23
Fecha07 Febrero 2022
MateriaO.G.Y.O.N. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

SENT Nº 23 “2022 – Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor J.C.L.M., por la defensa del imputado G.R.O., contra la sentencia dictada en fecha 16/3/2021 por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 23/4/2021, en los autos: "O.G. y O.N. s/ Homicidio en grado de tentativa". En esta sede, la parte no presentó memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 03/6/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., D.L. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1) Viene a esta Corte, por su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el doctor J.C.L.M., por la defensa del imputado G.R.O., contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2021 por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, que en lo pertinente al recurso dispuso: “I) CONDENAR A G.R.O....por ser COAUTOR del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de M.I.B., hecho ocurrido el 29/10/2015, imponiéndole la pena de 08 (OCHO) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES...”. 2) El defensor motiva su recurso expresando que la acusación y condena se sustentan, como única prueba, en el testimonio de la víctima M.B. y su hermano Á.B., sin otros testigos que alimenten (sic) su declaración. Que tales testimonios son dudosos y cuestionables, e insuficientes para condenar. Que en la denuncia inicial, Á.B. manifestó que se encontraba sentado en la vereda de Necochea 292 con su hermano y unos amigos en el momento del ataque, y así repite el acta policial. Según declaró en esa ocasión, los agresores se desplazaban en una moto de color negra sin dominio a la vista. Puntualiza el defensor que el denunciante Á.B. no indica quienes eran las personas con las “que estaban sentados”, testigos directos de los hechos pero que nunca se ofrecieron a declarar ni se conoce en el curso de la investigación sus nombres (remarcando el defensor que posteriormente el testigo nombrado, en declaración obrante a fs. 77, manifestó que se llamaban “L. y D.”). Agrega el defensor que en el lugar no se encontraron manchas pardorojizas, ni vainas servidas de los disparos realizados, y que en el curso del allanamiento no se incautó ni la moto Honda CG negra, ni arma de fuego, que permitan constatar los dichos del acusador B.. Expresa el defensor que de la pericia balística agregada a fs. 42 el informe es negativo, remarcando que se realizó a hs. 23.50, apenas unos minutos después de la hora declarada por Á.B. como del ataque. El recurrente expone que, en consecuencia, al margen de la declaración de Á.B., no hay otra prueba contra su defendido G.O.. Que incluso la víctima M.B. no acusó a G.O. del ataque en su contra. Luego el defensor analiza las declaraciones de los testimonios producidos en el debate. Y comienza con el de M.I.B., víctima en la presente causa. Y expresa el defensor que aquel relató que ese día estaba a la par de su casa y vio llegar a los Ortubey en una moto apuntando y haciendo tiros. Que salió corriendo y le seguían disparando, sintió algo caliente, un tiro en la panza. Que los O. le pegaron dos tiros, otro tiro le pegó en la mano. Que G.O. y N. venían en una moto roja grande. Que cuando los vio salió corriendo, no sabe quién le apuntó, pero que fueron ellos los que le pegaron dos tiros, y se dieron a la fuga. Que tuvieron problemas antes con los Ortubey, ya que el testigo tiene una causa con ellos por el homicidio del hermano (de Ortubey), que el año pasado lo condenaron (a B.) a 3 años en abreviado (por homicidio en riña, art. 95 C.P.). Que los tiros fueron después de la muerte del hermano de los Ortubey. Que lo querían matar por la forma en cómo le tiraron, no lo querían asaltar, que tiene secuelas, estuvo 5 o 6 días internado en el hospital. Que después de este hecho recibió amenazas a su familia, decían que los iban a matar. El defensor sostiene que el testigo M.B. también dijo "nosotros estábamos sentados en la Necochea 282, estaba con dos chicos menores F.P., M.C. y C.R., les veo el rostro a los dos cuando venían en la moto, no se quién manejaba, no sé qué marca era la moto, era una color roja, creo que era una CG 150, ni idea de quién estaba con el arma, yo creo que el que estaba atrás tenía el arma”. Sobre esa declaración el defensor expresa que la víctima declaró luego de casi seis años, y dio una versión diferente a la de su hermano Á., ya que manifestó que se encontraba sentado junto a F.P., M.C. y C.R.. Que en cambio la declaración testimonial de su hermano Á. a fs. 77 expresa que estaban con “un chico que se llama L. y el otro D.. Reitera al respecto el recurrente que ninguno de estos sujetos, también agredidos, se presentaron ni fueron ofrecidos como testigos, ni en la instrucción, ni por el Ministerio Público Fiscal para el debate celebrado. Que también hubo versiones distintas sobre el color del vehículo en que se trasladarían los Ortubey esa noche: mientras Á. en tres ocasiones (dos en sede policial y una en sede judicial) declaró que era de color negro, su hermano M. afirmó que era roja. Que el testigo también dio una versión inexistente del estado del clima de ese día 29 de octubre de 2015: dijo que llovía, mientras que el acta policial nada refiere a noche lluviosa. Se pregunta entonces el defensor ¿Ocurrió el hecho en el lugar como afirman los Bilic? Ya la pericia balística expresa claramente que no se encontró evidencia que la muestre como cierta. Es más, difícilmente no se presentaría testigo del vecindario para relatar lo denunciado si es que realmente hubiera ocurrido según el testimonio y acusación de las presuntas víctimas. Luego de plantear esos cuestionamientos respecto de las declaraciones de los hermanos B., el recurrente analiza el voto preopinante del doctor L.M.L.. Y así cuestiona que el Vocal citado tenga por cierto la declaración testimonial de B., omitiendo considerar las diferencias con las declaraciones dadas por su hermano en sede judicial. Que da por cierto que la moto de los supuestos agresores era negra, cuando el testigo declara que era de color roja. Que sin fundamento, menciona la división de tareas para perpetuar el supuesto ilícito. Que las personas nombradas como supuestos acompañantes en el momento del hecho difieren de los nombrados por su hermano Á.B.. Que omite las pericias balísticas que dan como negativo el encuentro de “vainas servidas” y restos de sangre. Menciona el secuestro de vestimenta que pertenecería a M.B., prenda que no se ofreció como prueba en el curso del debate ni tampoco registra su secuestro en autos. Que es curioso que cinco años y unos meses más tarde, el testigo afirme que llovía, circunstancias de las que no hay constancias en la causa. El defensor analiza luego la declaración de Á.B., hermano de la víctima, quien expresó que "yo ese día estaba temprano en la esquina de la carnicería, en Necochea y D.B., en la quiniela junto a unos amigos…veo que viene por D.B. una moto CG, no recuerdo el color y vi que uno descendió de una salto y sacó un arma comenzando a hacer disparos, el que manejaba era G.O., el de atrás era su hermano pero no sé cuál de los dos…esto fue supuestamente por venganza, sé que un hermano de él falleció inculpándonos a mí y mi hermano…yo los reconocí, eran G.O. y no recuerdo el nombre del otro O., el otro era N.O.. Yo alcancé a verle los ojos, uno de ellos es ojo clarito, por las facciones y porque somos conocidos del barrio, por las facciones de su cara estoy seguro de que eran ellos, no sé cuál de los dos disparó, no recuerdo muy bien, era tarde y había luz baja, no alcancé a ver quién se baja con el arma, pero estoy seguro que eran ellos, el que manejaba la moto era G.O.…creo que fueron 3 disparos yo hice la denuncia…O. quería matarlo, nosotros fuimos condenados por homicidio (de un hermano de Ortubey) a una pena de 3 años condicional, fue en riña…los disparos eran por detrás, mi hermano estaba desarmado, yo también estaba desarmado…yo estaba a unos 20 metros de la moto...estaba oscuro…la moto no tenía la patente…les vi los ojos claros, estaban con casco, les vi las facciones porque iban con la visera para arriba no alcancé a ver quién iba con el arma". El defensor marca como contradicciones que de las constancias del expediente resulta que el hecho habría ocurrido a hs 23.00 del 29 de octubre de 2015, y que el testigo relató en tres oportunidades durante la instrucción, que el ataque habría ocurrido a las 23 hs. aproximadamente; y que la denuncia es a hs. 23.45. Pero que en esta nueva etapa (debate oral) manifestó que habría sido entre las 8 y 9 de esa noche. Y también expresa el defensor que resulta inverosímil lo declarado en la audiencia, en cuanto a que el testigo reconoció a G.O. por tener ojos claros estando a veinte metros del atacante, siendo de noche. El defensor nuevamente discute la valoración probatoria del Vocal preopinante, y expresa que el acta policial tomó conocimiento que en intersección de calles D.B. y Necochea de esta ciudad se encontraba una persona tendida en el suelo y que la misma había sido herida con un arma de fuego, por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta de color negra, tipo CG 150. Al respecto sostiene el defensor que el acta no prueba que los atacantes se...

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