Sentecia definitiva Nº 229 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2011

Fecha28 Octubre 2011
Número de sentencia229
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25495/11 STJ
SENTENCIA Nº: 229
PROCESADO: FIGUEROA REINALDO ADÁN
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, Reinaldo Adán s/Robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con uso de armas s/Casación” (Expte.Nº 25495/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 395) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 22, del 26 de julio de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la pretensión de nulidad del juicio formulada por la defensa, por considerarla manifiestamente improcedente; además condenó a Reinaldo Adán Figueroa como coautor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego apta para el disparo a la pena de siete años de prisión.

2.- Contra lo decidido la defensa del nombrado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que la sentencia violenta el artículo 200 de la Constitución Provincial, pues su motivación no es razonable en la aplicación de derecho que perjudica a su pupilo.

Sostiene que no se ha ponderado de modo adecuado la cuestión preliminar que planteara en relación a la nulidad de la requisitoria fiscal, por carecer de sustento probatorio en algunos de sus extremos fácticos. En este
///2.- sentido considera que la resolución de la Cámara de fecha 13 de agosto de 2010 -que rechaza la nulidad solicitada por el Fiscal de Cámara y permite al subrogante ofrecer toda la prueba, cuando la instrucción ya se encontraba clausurada- es arbirtraria, pues convalida una requisitoria nula de nulidad absoluta.

Afirma que no le fue notificado el contenido de la pericia referida a la aptitud del arma para disparar y que se violenta el principio de congruencia.

Agrega que no se pudo acreditar la materialidad del hecho con el grado de certeza que requiere un fallo condenatorio, y que no pudo desvirtuarse lo que sostuviera el imputado en su declaración indagatoria.

Menciona la temática referida al corte de pelo del nombrado y a la ausencia de descripción de la ropa de los posibles autores. Hace referencia a otras cuestiones probatorias.

4.- Mediante auto interlocutorio del 13 de agosto de 2010, el tribunal mencionado resolvió rechazar el pedido de nulidad formulado por el señor Fiscal de Cámara respecto del requerimiento fiscal de fs. 127/136; suspender los plazos para el ofrecimiento de la prueba y dar intervención al agente fiscal atento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2 del Código Procesal Penal (v. fs. 200).

A fs. 203 el agente fiscal llamado a intervenir ofrece prueba, entre ellas la incorporación por su lectura de la totalidad de la producida en la etapa instructoria, y solicita la recepción de determinada declaración testimonial, la realización de prueba pericial sobre las
///3.- armas de fuego secuestradas e informes al Hospital Regional Privado para la remisión de constancias acerca de la atención médica de las víctimas.

Es dable mencionar que la prueba pendiente cuya producción se solicita es coincidente con la que el Fiscal de Cámara titular había considerado faltante en la requisitoria de elevación a juicio.

La Cámara en lo Criminal hace lugar al ofrecimiento de prueba y ordena el libramiento de los oficios respectivos con notificación a la defensa (v. fs. 206).

Contra tal providencia la defensa deduce recurso de reposición, el que es rechazado mediante Auto Interlocutorio Nº 324/10 y se tiene presente la reserva de casación.

La defensa es notificada de la nueva fecha de realización de la pericia sobre las armas, que había sido pospuesta, y solicita se fije nueva fecha (v. fs. 225), lo que así se hace. El informe pericial es agregado a fs. 238 y ss.

5.- El planteo de la defensa referido a la nulidad de lo actuado -pues se habría producido prueba conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en los actos preliminares al debate y no en sede instructoria- no puede ser atendido desde que la segunda es meramente preparatoria del juicio.

Por lo tanto -siempre con resguardo del principio de congruencia- y dictado el auto de procesamiento, es el Ministerio Público Fiscal quien debe solicitar las medidas de prueba necesarias para la demostración de su hipótesis de cargo, que se concreta en el requerimiento de elevación a
///4.- juicio, y no implica violación constitucional alguna que esta se complete en los actos preliminares al debate, pues de ello fue anoticiada la defensa, que así pudo controlar su producción.

Además, la prueba fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal, lo que es conforme con el principio acusatorio.

Así, este Cuerpo sostuvo en la Sentencia 181/10 STJRNSP que “son los funcionarios del Ministerio Público Fiscal quienes tienen el deber de promover la acción penal y solicitar las medidas de prueba necesarias para cumplir con su obligación de acusar por las denuncias que se hagan en dicha órbita (arts. 150 y 170 y ccdtes. C.P.P.), según su hipótesis de cargo, que comienza con la promoción de la acción penal, sigue con el requerimiento de elevación a juicio y debe ratificarse en la etapa procesal del juicio.-
“Tampoco puedo dejar de lado que la denuncia hecha ante la autoridad policial y el consecuente sumario de prevención con comunicación previa al Juez y al Fiscal también implica requerimiento de instrucción del Ministerio Público Fiscal.

“Para procurar confirmar su hipótesis de cargo o teoría del caso, el Ministerio Público Fiscal tiene que realizar las peticiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR