Sentecia definitiva Nº 229 de Secretaría Penal STJ N2, 19-09-2016

Fecha19 Septiembre 2016
Número de sentencia229
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de septiembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Ariel Gallinger este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 66, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “PORCEL, Federico Manuel s/ Homicidio culposo s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 28404/16 STJ), elevados por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 425, de fecha 3 de diciembre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, como Tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió no hacer lugar a la petición del señor Defensor Penal doctor Pedro Vega de suspensión de juicio a prueba a favor del señor Federico Emanuel Porcel.
Contra lo decidido la Defensa interpuso recurso de casación, que fue habilitado por el a quo y posteriormente este Superior Tribunal de Justicia lo declaró bien concedido.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días para su examen por parte de la Defensa y se dio intervención a la Defensoría General que presentó su escrito de sostenimiento- y la Fiscalía General.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal sin la comparecencia de las partes, y agregado el escrito presentado por la Fiscalía General (fs. 63/65 y vta.), los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios del recurso de casación:
/// La Defensa afirma que la sentencia debe ser casada porque existió por parte del Tribunal un error in iudicando, toda vez que ha efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva, en particular lo normado por los arts. 76 bis y concordantes del Código Penal, normas de rango constitucional (18 C.Nac.) y disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de igual jerarquía (arts. 8 CADH y 14 del PIDCP).
Agrega que la decisión es arbitraria en tanto considera que el a quo ha esgrimido motivos endebles y aparentes para sostenerla, por lo que carece de debida fundamentación -en franca violación a lo dispuesto por los arts. 98 C.P.P. y 200 C.Prov.- y de validez como acto jurisdiccional y, en consecuencia, debe declararse su nulidad.
Afirma que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, además de los derechos y garantías procesales y constitucionales de su defendido, al invocar como fundamento para rechazar el beneficio solicitado la oposición formulada por la señora Agente Fiscal en el dictamen obrante a fs. 12, en el que manifiesta no consentir la aplicación de la suspensión del juicio a prueba porque la figura imputada prevé la aplicación de la pena de inhabilitación, con remisión a lo prescripto por el art. 76 bis párrafo octavo del Código Penal.
Sin embargo, destaca, ni la señora Fiscal ni el señor Juez repararon en que la norma procesal aplicable (art. 316 C.P.P. contrario sensu) permite el otorgamiento de la probation cuando la figura imputada contemple la pena de inhabilitación en conjunto con otro tipo de sanción.
Refiere que de la correcta lectura de los párrafos de esa norma, que cita, no surgen dudas de que, en el supuesto imputado a Porcel, es completamente procedente el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. Menciona doctrina legal de este Cuerpo al respecto (STJRNS2 Se. 145/13 “Martínez”).
Concluye entonces que la fundamentación del dictamen fiscal y la sentencia no es tal, de modo que ambas piezas procesales carecen de validez, por lo que debe declararse su nulidad por violación del art. 200 de la Constitución Provincial y el art. 98 del código ritual.
Señala que las normas del art. 76 bis del Código Penal (en particular su párrafo octavo) y el art. 316 del Código Procesal Penal deben ser interpretadas en conjunto, procurando el juego armónico de ambas, según la solución que se propicia y que ya fue acogida por este Superior Tribunal de Justicia.
///2. En razón de lo expuesto, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se proceda a casar la sentencia atacada, en los términos del art. 440 del rito, se revoque el resolutorio en crisis y se conceda al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba; o bien, por la vía del art. 441, se anule la resolución y se ordene dictar una nueva conforme al derecho que expone.
3. Sostenimiento de la Defensoría General:
La señora Defensora General sostiene el recurso y manifiesta en su escrito que adhiere a sus fundamentos por compartirlos plenamente, por lo que solicita que se le haga lugar y se deje sin efecto la decisión impugnada.
Expresa que la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, que se encuentran satisfechos en autos, por lo que no podría ser denegado, con cita doctrina legal de este Cuerpo. Afirma lo anterior en tanto su defendido no registra condenas anteriores y ha ofrecido reparación económica razonable, a lo que agrega que asumirá como pautas de conducta el compromiso de realizar el curso que dicta la Municipalidad de Viedma en el área tránsito de educación vial y, como servicio comunitario, concurrir en horario de salidas del colegio María Auxiliadora o la Escuela N° 1 dos veces a la semana durante tres años para ayudar a los agentes de tránsito y a los niños a cruzar las sendas peatonales, como así también la participación en charlas y cursos de responsabilidad en la conducción de vehículos automotores. Añade que Porcel acepta una inhabilitación temporal de tres años para conducir vehículos y el cumplimiento fiel de toda regla de conducta que se establezca.
Alega que se ha vulnerado el principio pro persona, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder punitivo estatal, contrariando la garantía del debido proceso y el derecho a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena, además de la doctrina legal y las normas que cita (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 8 y 9 CADH y 14 y 15 PIDCyP).
4. Dictamen de la Fiscalía General:
El señor Fiscal General subrogante doctor Fabricio Brogna...

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