Sentencia Nº 22871 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22871
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "PAGANO, L.A.c., C.A..S./ Accidente Laboral" (Expte. N.° 14059) - 22871 r.C.A. originaria del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) juez G.S.S.; 2º) jueza L.C..

El juez SALAS, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 1525156):

Hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por el L.A.P., condenando a C.A.R. a hacer efectivo el pago que surja de la liquidación a practicarse por los rubros reclamados relacionados con diferencias salariales, indemnización por despido incausado, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, multa del artículo 15 de la Ley 24.013, multa del artículo 2 de la Ley 25.323 y aplicación de tasa de interés activa.

Para arribar a esa conclusión, el juez fijó como hecho controvertido la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, de extinción y su causa. En función de la prueba recolectada y ponderando dichos vertidos por testigos, tuvo por acreditada una relación de trabajo entre el accionante y el demandado, por despliegue de tareas en el establecimiento rural llamado "Puesto Pagano" y/o "El Corcobo", encuadrando la dependencia en el marco de la Ley 26.767 (Ley de Contrato de Trabajo Agrario), bajo la categoría de "Encargado".

También dio por probada una antigüedad de la relación laboral de 7 años, 10 meses y 3 días, con fecha de ingreso el 01.06.05 y fecha de distracto el 04.04.13. Asimismo, estableció una remuneración mensual de $ 4.354.66 conforme Resolución 103/12 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, adicionando el 1% por año de antigüedad, motivo por el cual hizo lugar al reclamo por diferencias salariales, estableciendo la remuneración total en la suma de $ 4.659,48.

En cambio, rechazó lo reclamado por gastos de uso del automóvil de propiedad del accionante, para lo que tuvo en cuenta el informe del Banco Patagonia que detalla depósitos o transferencias bancarias en favor del actor, estimados por el judicante para afrontar los gastos que le demandaban al alegado trabajador desempeñar sus tareas de encargado. Asimismo, rechazó el reclamo en concepto de trabajo de alambrado del predio rural.

Con relación a la tasa de interés a aplicar para el ajuste de los créditos laborales concedidos, el magistrado aludió para conceder tasa activa, al carácter alimentario del salario y a que la tasa mix utilizada en el ámbito judicial no logra reparar el daño generado por la demora en el cumplimiento de la obligación.

La sentencia fue apelada por el accionante (actuación SIGE 1528359) quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1551069, los que fueron contestados por su parte contraria (actuación SIGE 1688198). También dedujo recurso de apelación la parte demandada (actuación SIGE 1531227), expresando agravios mediante registro SIGE 1762472, los que fueron contestados por su contraparte (actuación SIGE 1807275).

II.- Los recursos:

a) La apelación del demandante L.A.P.:

El recurrente se agravia del rechazo que el juez hace de su reclamo en concepto de trabajo de alambrado de ocho leguas en el predio rural. Manifiesta que las tareas de mantenimiento del alambrado se encuentran comprendidas entre las que corresponden a la categoría de encargado de establecimiento, pero que la tarea de alambrar no es habitual sino que reviste carácter de extraordinaria y ocasional, toda vez que se trata de un trabajo que se hace cada 50 años.

Insiste con que el trabajo realizado formó parte de un acuerdo realizado fuera de lo comprendido en el contrato laboral de empleado rural, aduciendo se trataba de la aplicación de usos y costumbres que regulan este tipo de relaciones laborales.

Cita el artículo 17 de la Ley 26.727 para fundamentar que la definición de contrato de trabajo temporario no incluye la realización de tareas ocasionales y/o accidentales.

b.) La apelación del demandado C.A.R.:

En su caso, las quejas recursivas giran en torno a lo siguiente:

(i) que no existió vínculo laboral entre las partes. Expresa que el accionante PAGANO tiene su propia explotación agropecuaria y que por ello mal podría considerarse subordinado del demandado ya que no logró acreditar subordinación técnica, económica o jurídica durante los años que supuestamente duró la relación laboral. Por el contrario, sostiene que el actor ofreció sus servicios para realizar contrataciones, cuyos pagos le fueron efectuados mediante depósito bancario y que la falta de facturas por los pagos recibidos o el hecho de no estar debidamente registrado en AFIP, mal pueden perjudicar al demandado.

(ii) que no corresponde la aplicación de tasa de interés activa, solicitando que en su caso se aplique tasa mix. Manifiesta que el sentenciante no explica ni demuestra dónde radica el presunto menoscabo que conlleva la aplicación de la tasa promediada o tasa mix, apartándose así de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Provincial.

(iii) que le causa agravio la imposición de costas a la parte demandada con relación a los honorarios regulados a la Perito calígrafa. Manifiesta que la pericia realizada evidenció la falsedad de dos facturas adjuntadas por la parte actora con su escrito de demanda y que ello demostró inconducta procesal. Por este motivo considera que la parte demandada no debería hacerse cargo del pago de los honorarios de la perito.

III.- Tratamiento de los recursos:

Para la resolución de las apelaciones procedo a emitir primer voto, adelantando tras el estudio de la presente causa y su prueba, que propicio para el pronunciamiento emitido en la Primera Instancia que la sentencia sea revocada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte demandante, por todo lo actuado en el doble grado jurisdiccional (art. 62 primera parte del CPCC).

El magistrado de la instancia anterior erró en la apreciación del carácter de la relación que unió a las partes, al declarar una relación de trabajo cuando, en función de los hechos recreados, advierto que no la...

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