Sentencia Nº 22823/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia22823/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y E.V.F., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “PALUSZCZAK, P.M. en causa por revocación de sobreseimiento s/ recurso de casación”, registrado en esta S. como legajo n° 22823/2, con referencia al recurso interpuesto a fs. 1/5vta., por el defensor oficial, Dr. G.C., contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso: “1.-) HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por la F.A.L.R., REVOCANDO en consecuencia la resolución de sobreseimiento de P.M.P. de fecha 05 de julio de 2016 como así también la audiencia del 301 del C.P.P. debiéndose dar intervención a un nuevo Juez para continuar con el trámite y para ello dar intervención a un Juez de Control diferente para a que continúe con el trámite en los términos del art. 302 y ccdts. del C.P.P..”; y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/5vta., el defensor oficial de P.D.P., Dr. G.C., interpuso recurso de casación contra la referida decisión del Tribunal de Impugnación Penal.

Invocó como causales para instar esta vía, las descriptas por los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que requirió se proceda a revocar dicha decisión por resultar violatoria de principios de raigambre constitucional, y arbitraria en los términos de la doctrina de la C.S.J.N., porque ha producido una “inobservancia de las reglas procesales que hacen al debido proceso legal”, lo que generó una afectación de la defensa en juicio, debiéndose confirmar la resolución de sobreseimiento revocada.

Explicó que devino excepcional el pedido de un sobreseimiento ante la acusación, y que por ello fue receptado en forma positiva por el juez de grado, debido a que se encontró “...en presencia de una acusación sin sustento probatorio lo que ameritó la producción de la prueba pedida por la defensa...”.

Criticó los fundamentos dados por el a quo, referidos a que no existía impedimento alguno para solicitar esa prueba en la “audiencia de ofrecimiento” a excepción de las pericias psicológicas, y las referidas a que el juez había perdido de vista que el peso probatorio de las evidencias que se produjeron, es una actividad propia de las que podrán ser evacuadas en el juicio oral producto del contradictorio.
Consignó que para el...

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