Sentencia Nº 22773/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentencia22773/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la S. B del S.erior T.unal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE BEIERBACH, J.M. s/ recurso de casación presentado por el querellante particular”, registrados en esta S. como legajo n.° 22773/4, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/7 por el defensor, Dr. J.E.R., contra la sentencia del T.unal de Impugnación Penal que dispuso sobreseer a J.M.A.B., fundado en la insubsistencia de la acción penal.

RESULTA:

1°) Que el representante del querellante particular, Dr. J.E.R., interpuso recurso de casación en los términos del art. 419 incisos 1º, 2º y 3º del C.P.P.

Sostuvo que los jueces del a quo entendieron que la figura de la insubsistencia de la acción penal, requiere que haya existido una demora injustificable de parte del Estado en resolver la causa penal, cuando la complejidad de la misma, no autorizaba dicho retraso.

Adujo que la dilación del proceso no se puede atribuir al imputado ni a la víctima y aseveró que “Desde la perspectiva y resolución adoptada por el T.unal de Impugnación Penal, pareciera ser que el propio sistema y proceso penal atenta contra la víctima, que resulta ser un mero espectador en el proceso que se inicia a partir del dolor y sufrimiento provocado por el delito que se investiga”. (fs. 5vta.)

Afirmó que resulta no menos reprochable que frente al proceso que se sigue, sólo sea tenido en cuenta los derechos del imputado y no los de la víctima.

Refirió que hacer lugar al sobreseimiento, basado en la insubsistencia de la acción penal, por el mero transcurso del tiempo, no hace más que resaltar la desprotección judicial en la que se encuentra la persona que sufre un delito, máxime cuando existen elementos para poder llevar adelante el debido proceso penal que permita una sentencia del caso.

Precisó que la sentencia dictada por el T.I.P., afecta directamente el derecho al debido proceso por lo que solicita que se revoque lo dispuesto en ese fallo atacado, en lo relativo a la insubsistencia de la acción penal y el consecuente sobreseimiento.

2º) Que se declaró la admisibilidad formal del presente recurso de casación.

3º) Que el señor P. general, D.M.O.B., emitió dictamen en el sentido de que debe hacerse lugar al recurso de casación impetrado por el Dr. J.E.R. y revocar la sentencia emitida por el T.unal de Impugnación Penal.

CONSIDERANDO:

1º) Que atento el estado del legajo y habiéndose declarado “prima facie” la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, corresponde ingresar a su tratamiento.

2º) Que el actual...

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