Sentencia Nº 22773/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia22773/2
Fecha15 Septiembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\AGUIRRE BEIERBACH, J.M. en legajo nº 22773-2.docx

SANTA ROSA, 18 de abril del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “AGUIRRE BEIERBACH, J.M. en causa por rechazo de suspensión de juicio a prueba s/ recurso de casación”, legajo n.º 22773/2 (reg. S.B. del S.T.J);y

CONSIDERANDO:

1º) Que el Defensor Penal, Dr. P. De Biasi, a cargo de la defensa técnica del imputado de autos, interpuso recurso de casación contra la denegación del pedido de suspensión de juicio a prueba.

Alegó como motivo de la casación el supuesto tipificado en el inciso 2º del art. 419 del C.P.P. -errónea explicación de la ley sustantiva-, y señaló como incorrectamente aplicadas las normas previstas en el art. 2, 76 bis y concordantes del C.P. con relación al art. 27 del C.P.P.

Consideró que en la resolución que recurre, de acuerdo con la fecha de los hechos que se investigan, correspondió que se aplicara el art. 27 del código de rito, en su anterior redacción, de conformidad con el principio de la ley más benigna; tal disposición autorizaba la aplicación del beneficio mencionado para aquellos delitos en los que fuera posible obtener pena de ejecución condicional, no exigía consentimiento del fiscal para su procedencia y tampoco restringía su concesión a los ilícitos que tuvieran pena de inhabilitación.

Agregó que el hecho en cuestión data del 15 de septiembre de 2013, y a esa fecha regía en nuestra provincia el nuevo código procesal, y la regulación de su art. 27 “...era lógica consecuencia de receptar los principios de oportunidad, como fueron regulados en forma autónoma por la legislación local, pues lo fue previo a la promulgación de la ley nacional 27147...” (fs. 3).

Consideró irrazonable que por un lado los fiscales puedan otorgar consentimiento a la conciliación prevista en el art. 15 del cód.cit. para delitos con pena de inhabilitación, y por otro, negarlo en los casos de suspensión de juicio a prueba para esos mismos delitos.

Entendió que ello no solo atenta contra la razonabilidad del sistema de oportunidad, sino que además vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.), y que no existe ninguna cláusula de reenvío para remitir al Código Penal cuando la propia ley adjetiva “...permitía el beneficio solicitado, sin otras condiciones que la razonabilidad del daño y la posibilidad de condena condicional” (fs.4).

Sostuvo que la nueva reforma del art. 27 del C.P.P. que ha incorporado las condiciones por las que se denegó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR