Sentencia Nº 979 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-12-2020

Número de sentencia979
Fecha04 Diciembre 2020
MateriaARCE LEANDRO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUCIOS
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT Nº 979 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El pedido de aclaratoria deducido por la parte actora en los autos: “Arce Leandro vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjucios";

y C O N S I D E R A N D O:


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, la excepción de inhabilidad de título deducida a fs. 284/285 y vta. por la Provincia de Tucumán respecto de la ejecución de la planilla firme de fs. 268/269.

2.- Manifiesta la ejecutada, Provincia de Tucumán, que opone “excepción de inhabilidad de título y/o de espera legal, en razón de que se encuentran vigentes la Ley N° 8.851 y su decreto reglamentario (N° 1583/1 (FE) del 23.05.16), a través del cual se establece un mecanismo para el cumplimiento de las sentencias en las que mi mandante sea condenado al pago de alguna suma de dinero.” Afirma que “no quedan dudas entonces de que la ejecución de sentencia que se persigue en este incidente se encuentra suspendida por expresa disposición legal, pues existe un deber de ajustarse a lo dispuesto por las normas citadas que apuntan al cumplimiento ordenado de las sentencias judiciales”. Agrega “que el ordenamiento en cuestión no coarta el acceso a la justicia, sino que sujeta el pago de las sentencias condenatorias al cumplimiento de un procedimiento previo aún no cumplido”. Asimismo plantea “que la suma reclamada en autos supera el valor de dos salarios básicos de magistrado, por lo que no podrá ser considerada tampoco íntegramente de carácter alimentario, tal como lo dispuso también la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el fallo dictado el día 08.02.19 en los autos “Las Cumbre S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación” (Expte. N° 139/10)”.

3.- De la excepción interpuesta se corrió traslado al letrado Antonio A. A. Fara quien la contesta a fs. 291/292 pidiendo su rechazo.

4.- En autos esta Corte dictó sentencia de fondo que condenó a la Provincia de Tucumán a pagar la suma de $190.000 en concepto de daños y perjuicios derivados de la retención indebida del inmueble locado y $24.100 en concepto de multa por retardo en el cumplimiento de la obligación de restitución (fs. 256/263). Luego, la parte actora presentó planilla por $608.341,60 (fs. 267/269) que fue aprobada mediante decreto del 12/03/2020 (fs. 273), y en esa misma resolución se ordenó intimación de pago por el importe de la planilla firme más $12.000 calculados provisoriamente para responder por acrecidas. El 20/07/2020 se libró el correspondiente mandamiento de intimación de pago.

5.- Entrando al análisis de la excepción de inhabilidad de título opuesta contra la ejecución, se advierte que debe prosperar. La Ley Nº 8.851 dispone en su art. 3 que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial, a los Entes y Organismos Centralizados y Descentralizados, a los Entes Autárquicos del Estado Provincial, a las sociedades con...

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