LEY 8851 / 2016 LEY 8851 de 22 de Marzo de 2016

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016
Número de Boletín28722
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2016
Número de documento52672

Ley N° 8.851

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley N° 25.973 y al Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos presupuestarios establecidos por Leyes Nacionales números 24.624, 25.565 y 11.672 (T.O. 2014) respectivamente, sus normas complementarias y modificatorias.
Art. 2°

Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro crédito y/o medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública Provincial, son inembargables.

Art. 3°

Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial, a los Entes y Organismos Centralizados y Descentralizados, a los Entes Autárquicos del Estado Provincial, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes u organizaciones empresarias o societarias donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones...

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