Sentencia Nº 22520/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia22520/1
Fecha02 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 22/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de G.H.A. y G.O.A. en Legajo N°22520/1 caratulado: "A., G.H.A., G.O. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril próximo pasado, del que RESULTA:

I.) Que la juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, F.R., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°715, condena a Condenando a G.O.A., como autor material y penalmente responsable del delito de coacción, a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, (artículos: 26, 27 bis, 40, 41, 149 bis último párrafo, del Código Penal y 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal) y a G.H.A.., como autor material y penalmente responsable del delito de coacción, a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, (artículos: 26, 27 bis, 40, 41, 149 bis, último párrafo, del Código Penal y 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal).

II.) Que contra dicha resolución, el Defensor Particular N.A.P., interpone recurso argumentando que las expresiones denunciadas por F.R. que fueron calificadas como "Coacción", en realidad fueron meras expresiones acaloradas y/o propias de una discusión del momento que para nada configuran delito.

A lo largo del escrito el defensor alega sobre las circunstancias en que fueron vertidas las expresiones, las que resultan bravuconadas, de una reunión con intereses distintos.

Agrega que se confunde amenazas con advertencias. A. además que el sentenciante en ningún momento valoró en su considerandos que se trata de personas que conviven y recorren los mismos lugares y que comparten "lugares de recreación, esparcimiento, reuniones, etc.", quedando probado que R. y los imputados luego del 27 de marzo del año 2015 continuaron trabajando sin mayores inconvenientes.

La defensa arguye que el tipo subjetivo del delito debe estar presidido por la dirección intencional de amedrentar. Esa intención debe comprobarse en cada caso en particular.

Finalmente centra las objeciones en las afirmaciones que realiza el sentenciante y que entiende palmariamente injustificada a la luz de la uniforme interpretación actual de las normas vigentes y constancias obrantes en el legajo. Alega "Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva" en base a la doctrina y jurisprudencia sobre el modo de enfocar la prueba colectada en el legajo y la producida en el...

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