Sentencia Nº 22411 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22411
Fecha04 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "NEGROTTO, M.R.c., A.V. s/ INCIDENTE". E.. 22411 r.C.A. (en causa: "MALDONADO, A.V.c., M.R.s.ón de Convenio" - Expte. Nº 151920) , originaria del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2, y de acuerdo al orden de votación sorteado (act.1475497): 1º) juez L.B.T.; y, 2º) J.M.E.A. (arts. 257 y 259 CPCC).

La jueza L.B.T., dijo:

I.- De la resolución apelada

Viene apelada por M.R.N. (parte demandada en la causa principal) la resolución de fecha 26/11/2021 (actuación Sige 1247603) mediante la cual el juez de primera instancia reguló, en el marco de la ejecución de convenio que tramita en la causa principal, los honorarios profesionales de L.N.M. y J.M.A. (abogados patrocinantes de la parte actora y demandada, respectivamente), de acuerdo al monto del proceso (capital e intereses) y a tenor del mérito de la labor profesional, resultado, naturaleza, complejidad y demás pautas cualitativas fijadas en la ley 3371, en el UNO Y MEDIO UNIDADES DE HONORARIOS (1,5 UHON, arts. 11, 12, 17, 27 y 53 de la Ley 3371), con más IVA en caso de corresponder, .

I.-a) Contra dicha decisión interpuso M.R.N. (mediante actuación Sige 1271419 de fecha 1/12/2021) aclaratoria, inconstitucionalidad de la ley de aranceles y apeló.

I.-b) De la aclaratoria. El juez al resolverla (act SIGE 1274475) dijo: "Conforme a lo peticionado y lo previsto por los Arts. 37 inc. 3° y 158 inc. 2° del C.P.C.C., con relación a la Actuación N° 1247603, ACLÁRESE que la determinación de los honorarios profesionales regulados en los presentes autos, estuvo alcanzada por la reducción establecida por la citada normativa, es decir, por el art. 53, inc. 3), pero también por lo normado con respecto a los mínimos establecidos por la Ley 3.371, que para los casos como el de autos y conforme el mismo artículo, establece un mínimo de 1,5 UHON cuando la regulación de como resultado un monto inferior".

Señaló asimismo que, "si bien el art. 730 del C.C.y.C. establece que el monto por honorarios correspondiente a la primera o única instancia no debe exceder en 25% del monto de la sentencia, en la normativa local, más precisamente en los arts. 12, inc.2) y 24 se ordena que los mínimos tienen carácter imperativo no pudiendo los jueces "...regular honorarios por debajo de los mínimos"; ya que la ley local reviste carácter de orden público.

Concluyó así que, en consecuencia, "... En la provincia de La Pampa no se aplicarán los límites establecidos en el último párrafo del art. 730 del Código Civil y Comercial, ni en el último párrafo del art. 277 de la ley 20.744. Tampoco será aplicable la facultad morigeradora prevista en el segundo párrafo del art. 1255 del Código Civil y Comercial, cuando los honorarios surjan de regulaciones de acuerdo con esta ley".

II.-b) Recurso de apelación de Matías Rafael NEGROTTO

Señala en primer lugar que, de conformidad a lo preceptuado por el art. 250 CPCC, "...la apelación tiene ínsita en su caso la nulidad de la resolucion materia de apelación ".

Plantea que lo regulado, "...en función de la determinación del valor de la unidad de honorarios (poco más de $8.000 por unidad) resulta francamente violatorio de lo que dispone el art.730 del CCC, teniendo en cuenta al efecto, el monto de esta acción de ejecución de convenio y lo que determina la aplicación de la unidad de honorarios y lo que surge de la regulación realizada".

Aduce a tales fines que "el total de honorarios en el caso, importa prácticamente el 66% del monto del proceso, en tanto que considerando una sola de esas regulaciones de honorarios, el honorario por profesional, equivale al 33% del monto del proceso".

Expone, por tanto, que lo resuelto es nulo "...en orden a la contradicción entre la ley de aranceles (3371) y lo que resulta del art. 730 (segunda parte) del Código Civil y Comercial, ello, analizado en orden a lo que surge del art.75 inc.12) de la CN".

Agrega en ese marco de análisis que "la materia regulada por el Código Civil y Comercial no puede ser modificada por una ley provincial, en tanto las leyes del congreso son leyes con imperio en toda la república, en la medida que responde aquella facultad del congreso, al propósito de obtener la uniformidad de la legislación en la materia comprendida por los Códigos que refiere el citado inciso(Zarini en-Constitución de la Nación Argentina p.284/5)".

Colige, por consiguiente, que "la nueva ley de aranceles no puede aplicarse por sobre los límites que determina el art.730 del Código Civil y Comercial y surge claro que en su caso, los mínimos no pueden rebasar la barrera establecida por la segunda parte del art.730 del CCC, procediendo en su caso y para el supuesto de más de un profesional beneficiado por la regulación de honorarios al prorrateo en partes iguales (en especial en su caso cuando la limitación del 730 refiere a los honorarios sobre la parte vencida, lo que no va en detrimento del cobro total de lo regulado en su caso)".

Valora desde esa perspectiva el art.12 inc. 2) en relación con el 24 de la ley de aranceles y señala que dichos preceptos no pueden, desde el punto de vista constitucional, desplazar la normativa de fondo (CCyC): ello "...por carecer de facultades al respecto" y que tampoco resulta óbice que la L.A. hubiera establecido su carácter de orden público, en tanto una ley provincial "no está por encima de la Constitución, mas aun cuando la limitación del art.730 del CCC no va en detrimento del cobro total de honorarios sino de la legitimación pasiva para su cobro".

Precisa que la inconstitucionalidad de la ley provincial 3371 deviene en el caso porque la regulación de...

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