Sentecia definitiva Nº 222 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2011

Número de sentencia222
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25363/11 STJ
SENTENCIA Nº: 222
PROCESADA: SÁNCHEZ PANDURO BERTHA CONSUELO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. APELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 27/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANCHEZ PANDURO, Bertha Consuelo s/Queja en: \'Incidente de casación ENCER, Héctor Omar s/Denuncia s/Apelación\'” (Expte.Nº 25363/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 45) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 143, del 16 de mayo de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


2.- Contra lo decidido, los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Carla Pandolfi, codefensores de Bertha Consuelo Sánchez Panduro, dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que la vía recursiva intentada tiene como finalidad impugnar un auto interlocutorio que no es equiparable a una sentencia definitiva, por no poner fin a la acción ni hacer imposible que continúe, por lo que no se cumple con el requisito de admisibilidad objetiva fijado en el artículo 430 del Código Procesal Penal.

Refiere que en el presente caso ninguna causa concurre como para habilitar la vía excepcional de la casación, en virtud de que no está en juego la libertad de la imputada, quien solo debe continuar ligada a este proceso que se le
///2.- sigue, destacando que el procesamiento que se le ha dictado ninguna afectación le ha provocado en lo concerniente a su libertad ambulatoria, así como tampoco se le ha fijado caución real que pudiera afectarla en su patrimonio.

4.- En el recurso de queja, la defensa aduce, en prieta síntesis, que el auto que deniega la casación expresa que no hay arbitrariedad alguna sino solo disconformidad con la apreciación de la prueba, lo cual a su entender no es así.-
Sostiene que cuestiona la errónea apreciación de la prueba efectuada por la señora Jueza de Instrucción y avalada por la Cámara.

Señala que en función de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Abella” y “Maqueda”, se amplían el...

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