Sentencia Nº 2214 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-11-2019

Número de sentencia2214
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaS/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: SAAD MIRTA ELENA)

P47586/17 DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR C/DIRECT TV ARGENTINA S.A. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: S.M.E.) 2214/2019 C A S A C I Ó N San Miguel de Tucumán,22 de Noviembre de 2019. Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, presidida por su titular doctor D.O.P., el recurso de casación interpuesto por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital del 5/09/2018 (fs. 63 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del (cfr. fs. 81 y vta.). En esta sede, el impugnante no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 91 ), mientras que el señor Ministro F. sostiene que debe hacerse lugar al recurso (cfr. fs. 92). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y la doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: I.- Viene a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fojas 73/79), en contra de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2018 (fojas 63/64), emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital. El recurso fue concedido mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2018 (fojas 81), expedida por el mismo Tribunal. II.- Entre los antecedentes relevantes a la cuestión debatida, se advierte que la referida sentencia de fecha 5 de septiembre de 2018 (fojas 63/64), dispuso: “1 HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado M.Á.P., representante legal de DIRECT TV ARGENTINA S.A., conforme lo antes considerado -Artículo 60 Ley Orgánica de Tucumán, artículo 36 del CPPT y artículo 52 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor-. 2 DEJAR SIN EFECTO EN SU TOTALIDAD, la Resolución Nº 280-311-DCI-17 de fecha 20/02/2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. 3 HONORARIOS, conforme se considera. 4 COSTAS, las costas se imponen al apelante en virtud del principio objetivo de la derrota (ARTÍCULO 105 CPCCT)”. (En virtud de aclaratoria deducida por el apelante a fojas 68, se hizo lugar a la misma mediante resolución de fecha 20/09/2018 -fojas 69-; la que dispuso sustituir el punto IV de la sentencia de fecha 05/09/2018, el que quedó redactado de la siguiente manera: “…4 COSTAS, las costas se imponen a la DCI en virtud del principio objetivo de la derrota (ARTÍCULO 105 CPCCT)” III.- Por su parte, la Resolución Nº 280-311-DCI-17 dictada por la Dirección...

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