Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 07-03-2012

Fecha07 Marzo 2012
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25699/12 STJ
SENTENCIA Nº: 22
PROCESADO: MELO ROBERTO MIGUEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MELO, Roberto Miguel s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 25699/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 551) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 57, del día 7 de diciembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Roberto Miguel Melo, como autor del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.), a pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.


1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Viecens, en representación del imputado, dedujo recurso de casación a fs. 535/543, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios de la casación:

En prieta síntesis, el señor defensor se agravia pues el fallo en crisis habría inobservado las normas establecidas en los arts. 110, 369, 370 y 375 inc. 3º del Código Procesal Penal. Agrega que existe violación del principio de congruencia y razón suficiente y, para fundamentar dicha posición, señala que no se acredita en autos la participación del imputado en el hecho investigado.
Alega además que Melo resulta ser inimputable, ya que
///2.- al momento del hecho se encontraba bajo los efectos de alcohol y estupefacientes. La defensa argumenta que el a quo concluyó que Melo era punible con fundamento en los informes de los forenses, psicólogos Abaca y Blanes Cáceres (fs. 330 y 430), y afirma que, hipotéticamente, su pupilo pudo comprender la criminalidad del hecho (distinguir lo lícito de lo ilícito) pero no dirigir sus acciones, por ebriedad o intoxicación por drogas. Finalmente, el recurrente plantea que en el caso existiría, por lo menos, imputabilidad disminuida en el imputado.

3.- Aplicación de la Sentencia 27/09 STJRNSP:

En relación con ambos agravios, considero de aplicación la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada...

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