Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2016

Número de sentencia22
Fecha02 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “K., A. s/Queja en: \'K., A. s/Exhibiciones obscenas s/Apelación\'” (Expte.Nº 28251/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 355, del 13 de octubre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación deducida por la defensa contra el auto de procesamiento de A.K., dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma localidad (A.I.Nº 90/15, del 03/07/15).
Contra tal decisión dedujo recurso de casación el doctor Carlos Javier Dvorzak (ver fs. 38/45 vta.), cuya denegatoria, glosada en copia a fs. 46/47 vta., motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de transcribir los planteos casatorios, el a quo remite al art. 430 del Código Procesal Penal y, a la luz de lo allí dispuesto, sostiene que la resolución impugnada no es susceptible de ser casada por cuanto no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Refiere el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en tal sentido, así como doctrina que abona su postura, en razón de lo cual declara inadmisible el recurso.
3. Argumentos del recurso de queja:
La defensa alega errónea aplicación de la ley, distorsión del tipo penal aplicable, absurdidad en la apreciación de la prueba y violación del derecho...

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