Sentencia Nº 21981 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21981 |
Año | 2021 |
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres (23) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CONSORCIO BARRIO RIO ATUEL c/PEREZ, Luis S/ Prepara Vía Ejecutiva" (Expte. Nº 122153) - 21981 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada (actuación SIGE 894721):
Tiene por agregado el oficio diligenciado por ante el Registro de Juicios Universales de la Ciudad de La Plata y para la individualización de los presuntos herederos ordena librar mandamiento Ley N° 22.172 a fin que el Oficial de Justicia se constituya en el último domicilio conocido de la parte fallecida y requiera de quien lo atienda los datos de los llamados a sucederle; conocidos esos datos, los cite a sus domicilios para que comparezcan en el plazo de cinco días a estar a derecho (arts. 47 y 56 inc. 5) del CPCC) y en caso de desconocerse sus domicilios, que la citación se haga por edictos.
La parte ejecutante plantea revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 900061), resolviendo la jueza a quo la reposición mediante actuación SIGE 904092; solicitando la apelante que se eleven los autos a la Cámara de Apelaciones (actuación SIGE 910928) lo cual es denegado mediante actuación SIGE 911840, provocando la interposición del recurso de queja (Causa N° 21903), el que fuera resuelto favorablemente, arribando los presentes autos a esta Cámara para su tratamiento.
II.- Recurso del "Consorcio Barrio Rio Atuel":
La parte apelante se agravia de lo resuelto al entender que se los obliga a perseguir a los presuntos herederos del deudor por el domicilio que elijan o fijen sin el cumplimiento de su obligación legal del art. 2046 inc. f del CCyC desnaturalizando el sistema de propiedad horizontal y la agilidad que la ley le da al cobro de las expensa debidas; señalando que la notificación de la sentencia monitoria desarrollada en el inmueble deudor de expensas es válida si se cumplió los arts. 133 y 321 del CPCC.
Asimismo, señalan que esta Cámara de Apelaciones -S. 1- se ha expedido al respecto en una cuestión similar (Causa Nº 21263 r.C.A.).
III.- Tratamiento del recurso:
En forma...
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