Sentencia Nº 21981 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21981
Año2021
Fecha23 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres (23) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CONSORCIO BARRIO RIO ATUEL c/PEREZ, Luis S/ Prepara Vía Ejecutiva" (Expte. Nº 122153) - 21981 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 894721):

Tiene por agregado el oficio diligenciado por ante el Registro de Juicios Universales de la Ciudad de La Plata y para la individualización de los presuntos herederos ordena librar mandamiento Ley N° 22.172 a fin que el Oficial de Justicia se constituya en el último domicilio conocido de la parte fallecida y requiera de quien lo atienda los datos de los llamados a sucederle; conocidos esos datos, los cite a sus domicilios para que comparezcan en el plazo de cinco días a estar a derecho (arts. 47 y 56 inc. 5) del CPCC) y en caso de desconocerse sus domicilios, que la citación se haga por edictos.

La parte ejecutante plantea revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 900061), resolviendo la jueza a quo la reposición mediante actuación SIGE 904092; solicitando la apelante que se eleven los autos a la Cámara de Apelaciones (actuación SIGE 910928) lo cual es denegado mediante actuación SIGE 911840, provocando la interposición del recurso de queja (Causa N° 21903), el que fuera resuelto favorablemente, arribando los presentes autos a esta Cámara para su tratamiento.

II.- Recurso del "Consorcio Barrio Rio Atuel":

La parte apelante se agravia de lo resuelto al entender que se los obliga a perseguir a los presuntos herederos del deudor por el domicilio que elijan o fijen sin el cumplimiento de su obligación legal del art. 2046 inc. f del CCyC desnaturalizando el sistema de propiedad horizontal y la agilidad que la ley le da al cobro de las expensa debidas; señalando que la notificación de la sentencia monitoria desarrollada en el inmueble deudor de expensas es válida si se cumplió los arts. 133 y 321 del CPCC.

Asimismo, señalan que esta Cámara de Apelaciones -S. 1- se ha expedido al respecto en una cuestión similar (Causa Nº 21263 r.C.A.).

III.- Tratamiento del recurso:

En forma...

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