Sentencia Nº 21903 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21903
Fecha29 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "LORDA, S.M. En Autos: ´'CONSORCIO BARRIO RIO ATUEL c/PEREZ, Luis S/ Prepara vía ejecutiva - Expte. N° 122153' S/ Queja" (Expte. Nº 149297) - 21903 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

Que contra la resolución que dispone "A los fines de la individualización de los presuntos herederos líbrese mandamiento Ley n° 22.172 , a fin que el Oficial de Justicia se constituya en el último domicilio conocido de la parte fallecida y requiera de quien lo atienda los datos de los llamados a sucederle (Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio). Conocidos esos datos, cíteselos a sus domicilios para que comparezcan en el plazo de cinco días a estar a derecho (arts. 47 y 56 inc. 5) del CPCC). De desconocerse sus domicilios, la citación se hará por edictos que aparecerán en una publicación del Boletín Oficial y tres de un diario del último domicilio del causante. La citación lo será bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su participación en el primer caso o con intervención del defensor general en el segundo (art. 56 inc. 5) CPCC)”, el Dr. S.M.L. en representación del Consorcio Barrio Río Atuel, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

La magistrada de grado rechaza el recurso de reposición al entender que el domicilio especial constituido en la unidad funcional, lo era para todos los fines concernientes a la relación consorcio-copropietario del Sr. L.P.; pero, “el hecho de que en autos se encuentre acreditado la finalización de la existencia de la persona humana, torna necesario a los efectos de garantizar el derecho de defensa de sus herederos ó del estado (arts. 709 y sgtes del CPCC), arbitrar los medios para citar a las personas que tengan derecho hereditario sobre el bien. Carga ésta que le corresponde a la parte procesal que tiene interés en obtener una sentencia legítima. En este expediente se desconoce la existencia, identidad y el domicilio de las personas que suceden a L.P.. Ante ello las normas procesales preven "que procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorarse. En este último caso...

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