Sentecia definitiva Nº 219 de Secretaría Penal STJ N2, 13-09-2016

Número de sentencia219
Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARDENGHI, Rodolfo s/Queja en: \'ARDENGHI, Rodolfo Ángel s/Estafa\'” (Expte.Nº 28622/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 8 de junio de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la recusación de la señora Fiscal de Cámara doctora Graciela Echegaray que había sido planteada por la defensa.
Contra tal decisión dicha parte interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
2. Agravios del recurso de queja:
La defensa reseña en su escrito los argumentos por los que considera que la decisión que no hizo lugar a la recusación de la señora Fiscal de Cámara adolece de determinados vicios y vulnera garantías constitucionales, que detalla. Sostiene que le ha causado un gravamen irreparable -o que al menos no podría ser reparado en tiempo oportuno- a su defendido. Cita jurisprudencia en abono de sus planteos.
En cuanto a la irrecurribilidad de las decisiones sobre estas cuestiones incidentales, cita doctrina y jurisprudencia. Hace referencia a la inviolabilidad de la defensa en juicio, en relación con la imparcialidad del juez y del fiscal, y menciona las normas que estima pertinentes.
Agrega luego cuestiones vinculadas con el carácter no taxativo de la enumeración de las causales de recusación. De ello concluye que se ha reconocido el carácter de sentencia equiparable a definitiva de pronunciamientos que podrían frustrar derechos federales invocados.
/// También critica lo resuelto en la denegatoria del recurso, señalando que las normas que rigen para los jueces son aplicables a los miembros de los Ministerios Públicos y que la audiencia del art. 50 del Código Procesal Penal es imprescindible en todos los casos, con cita de los arts. 3 y 4 del rito y jurisprudencia.
A ello suma que la notificación de fs. 1552 es nula porque no incluye al letrado codefensor, y que no correspondía la intervención del doctor Fernández Jahde, por considerarla ilegal dado que había sido recusado.
Estima que los fallos de este Cuerpo invocados en la decisión aludida han perdido actualidad, en virtud de lo establecido en la jurisprudencia de la...

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