Sentecia definitiva Nº 219 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2011

Número de sentencia219
Fecha26 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25472/11 STJ
SENTENCIA Nº: 219
PROCESADO: P.J.M. (ABSUELTO)
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 26/10/11
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F. de Cámara Segunda del Crimen de Bariloche s/Queja en: \'PAPPALARDO, J.M.s. calificado por el uso de armas y lesiones graves\'” (Expte.Nº 25472/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 37) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H. sodero N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 21, de fecha 25 de julio de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a J.M.P., del delito de robo con arma de fuego apta para el disparo en concurso real con lesiones graves.

2.- Contra lo decidido, el señor F. de Cámara doctor E.S.G. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que el casacionista al adjudicarle un error al sentenciante lo hace desde una premisa incierta, y que el resto de su mismo discurso da cuenta de que el Tribunal no ha cuestionado la experiencia de confronte entre huella dubitada e indubitada, por lo que considera que el supuesto error es una creación ideal.

Seguidamente, en relación con el valor del procedimiento del levantamiento de huellas, señala que el propio recurrente da cuenta del reconocimiento de la
///2.- necesaria valoración a través de la inmediación en la audiencia de debate, agregando que el señor F. no formula análisis crítico completo sobre la ponderación efectuada respecto del único testigo.

Menciona el a quo que en “en el orden restante, el recurso de casación de la fiscalía que se sustenta en \'omisión de recepción de prueba\' de disposición \'de oficio\' -que resulta de su tácita referencia al cuestionar la ausencia de declaración de oficio de inconstitucionalidad del art. 364 del C.P.P.- se basa en motivación ilegal. Así resulta de la comprensión de la idea de \'juicio previo\' que abarca la idea de un proceso con intervención de juez imparcial que no se arrogue potestades exclusivas de la parte, que corresponde al principio \'ne procedat iudex ex officio\'...”.

Finaliza afirmando que el fundamento del recurrente no constituye motivación legal formal suficiente para autorizar la vía pretendida.- - – - - – - - – - - –

4.- El señor F. de Cámara refiere que constituyen prueba suficiente para acreditar la...

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