Sentencia Nº 21776/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia21776/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 29 de agosto del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “PALMERO, R.E. en legajo n° 21776/3 s/ recurso extraordinario federal”, legajo n° 21776/4 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que los defensores particulares, D.. O.E.G. y A.D.L.L., interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., de fecha 29 de mayo del corriente año, que declaró inadmisible el recurso de casación presentado (art. 407 del C.P.P.).

Precisaron que interponen el presente remedio en los términos del art. 14 de la ley 48, la doctrina emanada de la Corte, referida a la arbitrariedad de la sentencia en cuanto a la valoración de los agravios y fundamentos expuestos, ciñendo la cuestión federal a la inobservancia de preceptos, defensa en juicio, debido proceso, principio de inocencia, in dubio pro reo, con expresa vulneración de los arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y arts. 26 de la DADH, 10 DUDH, 8, de la CADH y 14 del PIDCP.

Explicaron con referencia a la doctrina especializada, las características propias de las sentencias arbitrarias, en orden a su delimitación por el máximo tribunal federal, así como a su identificación como cuarta causal para habilitar por determinación jurisprudencial la vía extraordinaria federal.

Añadieron que la decisión recurrida es una sentencia definitiva que causa un gravamen de irreparable, deviene arbitraria, de conformidad con la doctrina del máximo Tribunal, como también por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales.

Describieron que la desestimación de la casación, importó una afectación de las “máximas garantías” que rigen en materia penal, teniendo como base argumental, meras afirmaciones dogmáticas carentes de todo sustento jurídico.

Expusieron los pasajes de la resolución de esta S., que fundó el rechazo de la vía procurada, para luego insistir que esa parte citó la jurisprudencia aplicable referida a cada uno de los supuestos de arbitrariedad alegada, poniendo en evidencia la relación directa entre el precedente citado y este caso.

Advirtieron que una sentencia debe ser la consecuencia directa de un proceso legal, regular e imparcial en el que se han observado todas las garantías y derechos constitucionales de los que goza el imputado, así como el cumplimiento de las “etapas del procedimiento” en cuanto acusación, defensa, prueba y alegación.

Derivaron de esa construcción la necesidad de que los extremos de la acusación deban ser probados, es decir que de la...

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