Sentecia definitiva Nº 217 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2011

Número de sentencia217
Fecha26 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25362/11 STJ
SENTENCIA Nº: 217
PROCESADA: SÁNCHEZ PANDERO BERTHA CONSUELO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. NULIDAD)
VOCES:
FECHA: 26/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANCHEZ PANDURO, Bertha Consuelo s/Queja en: \'Incidente de nulidad en causa ENCER, Héctor Omar s/Denuncia\'” (Expte. Nº 25362/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 49) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 134, de fecha 10 de mayo de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo de nulidad de la defensa, con costas.

Cabe aclarar que dicho resolutorio confirmó el Auto Interlocutorio Nº 167 dictado por el Juzgado de Instrucción que había rechazado en primera instancia el planteo de nulidad.

2.- Contra lo decidido, los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Carla Pandolfi, codefensores de Bertha Consuelo Sánchez Panduro, dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.
– -
3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que el recurso no cumple con el requisito de admisibilidad objetiva fijado en el art. 430 del CPP.


Agrega que en el presente caso ninguna causa concurre como para habilitar la vía excepcional de la casación, en virtud de que “no está en riesgo la libertad de la imputada, sólo debe continuar ligada a este proceso que se le sigue,
///2.- destacando que la nulidad rechazada ninguna afectación le ha provocado en lo concerniente a su derecho de defensa, es más, afirma, en la apelación mencionó como agravio que no se tuviera en cuenta su declaración indagatoria prestada por escrito, mal puede afirmar que no pudo defenderse, por otra parte al abstenerse en la última indagatoria no mencionó su imposibilidad de defenderse”.

4.- En el recurso de queja la defensa aduce, en prieta síntesis, que le asiste en el caso a la parte el derecho al doble conforme, y que no conceder el recurso de casación contra una decisión sin fundamentos técnicos y racionales, como la que están poniendo en crisis, violenta normas supranacionales, ya que el doble conforme de la imputada alcanza no sólo a la sentencia definitiva, sino que abarca también a todos los autos procesales importantes.

Reproduce los argumentos del planteo de nulidad y señala que si bien puede comprenderse que en un principio la...

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