Sentencia Nº 217 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2021

Número de sentencia217
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaL.G.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 11°)

CAUSA: "LORA G.A. s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 11°) VICT. M.I.M.I." - Expte N°: 11034/2020.- Sentencia 217 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 23 de noviembre de 2021

Y VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado G.A.L. en contra de la resolución de fecha 07/09/2021 del Juzgado de Instrucción Conclusional de la I° Nominación, y CONSIDERANDO I. Mediante resolución del Sr.
Juez de Instrucción Conclusional de la I° Nominación, se resolvió “I°) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD PETICIONADA POR LA DEFENSA del imputado LORA G.A. por los argumentos antes vertidos y de conformidad con lo previsto por los Arts. 155, 185, 186, 364 y cc. del Código Procesal Penal Tucumán. II°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICION del requerimiento de elevación a juicio de la presente causa, formulada por la defensa técnica del imputado G.A.L., considerado y lo dispuesto por los arts. 365 y 367 del

C.P.P.T.- IIIº) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa técnica a favor del imputado G.A. LORA de conformidad con lo dispuesto por el Art. 359 (a contrario sensu) del C.P.P. y lo

considerado.-IV°) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA instruída contra del imputado G.A.L. -de la filiación y estado que constan en autos-, por resultar presunto autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR EL VINCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE VIOLENCIA DE GENERO.
Ello, de conformidad a lo previsto por el artículo 80, incisos 1° y 11° del Código Penal, en perjuicio de M.I.M.I., hecho ocurrido el día 14/02/2020,(…)”. II. Habiendo apelado en término dicha resolución, el recurso fue concedido. Dado el trámite de ley, la defensa expresó agravios por escrito. Detalló los antecedentes del caso y puntualizó uno a uno sus agravios. A entender del apelante, el denominador común fue la valoración parcializada e inexacta de los elementos probatorios reunidos en la investigación penal preparatoria lo cual derivó en conclusiones erradas para sostener la elevación. Los mismos se sintetizaron de la siguiente manera: a) la pericia genética de la soga determinó la presencia del ADN del acusado L.. La defensa indicó que ello se debió a que su defendido manipuló el elemento al desatar el nudo de la soga y no por que haya provocado el estrangulamiento. b) el acusado L. no estuvo en el horario en que le imputaron la comisión del hecho. Sostuvo que no se valoró el informe de ingreso y egreso del lugar de trabajo ni las declaraciones testimoniales en idénticos términos. c) se arribó a una calificación legal (provisoria) a partir de la valoración parcializada de la conducta y personalidad del acusado y sin un dato objetivo que pueda determinar un perfil. d) el análisis en conjunto de los elementos probatorios arriban a una conclusión respecto a la ausencia de un delito penal (homicidio) con motivo del suicidio cometido por la propia...

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