Sentecia definitiva Nº 213 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2009

Número de sentencia213
Fecha23 Diciembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23165/08 STJ
SENTENCIA Nº: 213
PROCESADO: MURGUIONDO HENRY NELSON
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 23/12/09
FIRMANTES: MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MURGUIONDO, Henry Nelson y Otros s/Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 23165/08 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1439/1459, y- CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1471) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Roberto Hernán Maturana dijo:

1.- Antecedentes:

1.1.- Por Sentencia Nº 155, del 22 de octubre de 2009 (fs. 1379/1436), este Superior Tribunal de Justicia resolvió –en lo pertinente-: “Primero: Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto a fs. 1278/1305 por la señora Fiscal de Cámara doctora Adriana Zaratiegui y sostenido por la señora Procuradora General en su dictamen.- Segundo: Anular el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia Nº 19, dictada el 10 de julio de 2008 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial, así como las partes pertinentes del fallo y del debate correspondiente que tengan exclusiva conexión con el punto primero antes referido, y reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, continúe el trámite (arts. 98, 374 segundo párrafo, 380 inc. 3º, 418, 441 y ccdtes. C.P.P., y 200 C.Prov.).- Tercero: Rechazar el recurso de casación deducido a fs. 1268/1277 por el doctor Gaspar Alejandro Platino en representación de Henry Nelson ///2.- Murguiondo […]”.

1.2.- Contra lo así decidido, el defensor particular de Henry Nelson Murguiondo, doctor Gaspar Alejandro Platino, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1439/1459).

1.3.- Corrido el traslado a las contrarias, contestó la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini (fs. 1463/1467).

2.- Recurso extraordinario federal:

El recurrente menciona los presupuestos que a su entender habilitan la apertura de la instancia extraordinaria -admisibilidad formal-. Luego desarrolla los siguientes agravios contra la sentencia:

a) Al decretar la nulidad de la absolución de su pupilo se afectaron los principios de preclusión, progresividad y principalmente el de “non bis in ídem” (arts. 1 C.P.P., 18 C.Nac., 8 ap. 4 CADH, 14 ap. 7 PIDCyP y fallos CSJN en causas “Polak” y “Taussig”). Entiende así que se trata de un error jurídico no atribuible a su defendido.

Agrega que el art. 1 del rito prohíbe el doble procesamiento de cualquier persona, lo cual se daría en el sub lite porque, anulada la absolución de su pupilo, éste vuelve a estar procesado.

b) La nulidad decretada (por ausencia de mayoría de votos de los magistrados) fue consecuencia de un agravio extemporáneo introducido por la Procuradora General, que no había sido planteado originariamente en el recurso impetrado por la Fiscal de Cámara.

c) Analizando y comparando los votos de los doctores Eduardo Giménez y Milicich de Videla, la única diferencia es ///3.- que, para el primero, hubo muerte violenta, mientras que para el segundo no hubo muerte, pero sí existe coincidencia en que ambos magistrados concluyen que Murguiondo no fue el autor del homicidio.

Por último, la defensa pretende, en síntesis, que se revoque la sentencia recurrida en la parte que anula la absolución de Henry Nelson Murguiondo por el delito de homicidio simple, y se ordene al Superior Tribunal dictar un nuevo fallo que confirme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR