Sentencia Nº 21147 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de sentencia21147
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúne en acuerdo la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos: "CORRAL M.D.c.M.M.C. s/ Despido" (Expte. n° 21147 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la III Circunscripción Judicial ,de acuerdo al orden de votación establecido en la página 161:
La jueza B. dijo:
La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora M.D.C. contra la señora M.C.M. con motivo de la extinción de relación de trabajo que las vinculaba.
Para llegar a esa decisión tuvo por acreditado el vínculo y el inicio de la relación laboral el día 1.10.2014 en razón de los testimonios brindados por C.M.A., K.J.S. y J.J.A.. En cuanto al distracto entendió que se produjo con fecha 10.02.2016 mediante telegrama n° 088233255.
También, basándose en testimonios, encuadró la relación laboral en el CCT N° 130/75 y en la categoría Auxiliar Especializado “B” y consideró procedente las indemnizaciones derivadas del distracto.
En relación a los rubros reclamados condenó al pago de la suma de $24.893 -indemnización por antigüedad-, de $12.446,50 -indemnización sustitutiva de preaviso- de $1.036,79 -SAC proporcional preaviso-, de $8.445,84 -integración mes de despido-, de $703,54 -SAC sobre integración mes de despido-, de $185.402 -diferencias salariales, SAC proporcional de 2° semestre de 2014, SAC 1° y 2° semestre 2015-, de $1.375,30 -SAC proporcional 1° semestre de 2016-, de $1667,99 -vacaciones no gozadas proporcional 2014-, de $7.550,85 -vacaciones no gozadas 2015-, de $825,20 -vacaciones no gozadas proporcional 2016-, de $43.562,75 -multa art. 8 ley 24.013- y de $48.655,84 -multa art. 2 ley 25.323. Dispuso además que a los valores establecidos deberían adicionarse intereses hasta el efectivo pago conforme la tasa de interés activa del Banco de La Pampa.
La parte demandada apeló y fundó el recurso en el apartamiento de las reglas de la sana crítica racional por parte del juzgador al valorar de manera parcial la prueba producida e ignorar datos esenciales de la causa que acreditan los extremos invocados en la contestación de demanda (pág. 140/143).
Se agravió específicamente de que se hubiera tomado como la fecha de ingreso de la trabajadora una (01.10.2014) anterior a la de la apertura del comercio, ocurrida el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR