Sentencia Nº 21147 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Número de sentencia | 21147 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúne en acuerdo la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos: "CORRAL M.D.c.M.M.C. s/ Despido" (Expte. n° 21147 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la III Circunscripción Judicial ,de acuerdo al orden de votación establecido en la página 161:
La jueza B. dijo:
La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora M.D.C. contra la señora M.C.M. con motivo de la extinción de relación de trabajo que las vinculaba.
Para llegar a esa decisión tuvo por acreditado el vínculo y el inicio de la relación laboral el día 1.10.2014 en razón de los testimonios brindados por C.M.A., K.J.S. y J.J.A.. En cuanto al distracto entendió que se produjo con fecha 10.02.2016 mediante telegrama n° 088233255.
También, basándose en testimonios, encuadró la relación laboral en el CCT N° 130/75 y en la categoría Auxiliar Especializado “B” y consideró procedente las indemnizaciones derivadas del distracto.
En relación a los rubros reclamados condenó al pago de la suma de $24.893 -indemnización por antigüedad-, de $12.446,50 -indemnización sustitutiva de preaviso- de $1.036,79 -SAC proporcional preaviso-, de $8.445,84 -integración mes de despido-, de $703,54 -SAC sobre integración mes de despido-, de $185.402 -diferencias salariales, SAC proporcional de 2° semestre de 2014, SAC 1° y 2° semestre 2015-, de $1.375,30 -SAC proporcional 1° semestre de 2016-, de $1667,99 -vacaciones no gozadas proporcional 2014-, de $7.550,85 -vacaciones no gozadas 2015-, de $825,20 -vacaciones no gozadas proporcional 2016-, de $43.562,75 -multa art. 8 ley 24.013- y de $48.655,84 -multa art. 2 ley 25.323. Dispuso además que a los valores establecidos deberían adicionarse intereses hasta el efectivo pago conforme la tasa de interés activa del Banco de La Pampa.
La parte demandada apeló y fundó el recurso en el apartamiento de las reglas de la sana crítica racional por parte del juzgador al valorar de manera parcial la prueba producida e ignorar datos esenciales de la causa que acreditan los extremos invocados en la contestación de demanda (pág. 140/143).
Se agravió específicamente de que se hubiera tomado como la fecha de ingreso de la trabajadora una (01.10.2014) anterior a la de la apertura del comercio, ocurrida el día...
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