Sentecia definitiva Nº 211 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2015

Fecha11 Diciembre 2015
Número de sentencia211
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, D.N. s/ Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 28176/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 502, del 24 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado D.N.F..
1.2. Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente alega que, para privar de libertad, la resolución se ha sostenido en la utilización de herramientas “seudojurídicas” no consagradas en la Constitución Nacional y con fundamento en inferencias en cuanto a la “presunta” conducta riesgosa para el proceso que desplegaría su defendido en caso de que le fuera otorgada la libertad. Así también invoca la incorrecta utilización del derecho y la falta de apego a la misión fiscalizadora que le cabe al Poder Judicial.
Argumenta que su defendido no sabía de su requerimiento judicial, por lo que mal podría haberse escapado, y que venía desarrollando una vida pública hasta que fue detenido en Cipolletti, en virtud de lo cual no resulta ajustado utilizar la expresión “prófugo”, sino en todo caso “fugitivo”, pues este último vocablo alude a una persona que no ha sido notificada y por ende no se sustrae del proceso.
Finalmente, señala que existe una incorrecta observación de la ley y las normas adjetivas, específicamente el art. 287 del código ritual, cuya inconstitucionalidad manifiesta haber pedido con anterioridad (aun cuando no efectúa planteo concreto en el escrito en
/// análisis), y entiende además que ya se ha agotado el tercer año que la norma prevé para la prisión preventiva y se pretende ampliarlo nuevamente.
Por lo expuesto, solicita la inmediata libertad del señor F., con reserva del caso federal.
4. Hechos reprochados:
El día 14 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 20.30 hs., el condenado D.N.F., previo haber tomado contacto vía telefónica con la víctima N.A.H. y en un plan elaborado previamente, lo guió mediante continuas llamadas telefónicas y mensajes de texto y a bordo del vehículo Ford K color blanco, conducido por J.C.F., junto a R.L. y J.P.B., desde la terminal de ómnibus de Cipolletti hasta la chacra ubicada en el Paraje La Llanada de esa ciudad, con conocimiento de que iban a sustraerle $ 15000 al señor H., que este llevaba para adquirir un tractor. Una vez en la chacra, D.N.F. guió a la víctima hasta su interior y se retiró al lugar donde estaba estacionada la grúa, a la espera de que se consumara el robo, con total conocimiento y en complicidad con los restantes autores. En esa circunstancia ocurrió el homicidio de N.A.H. a manos de los autores del robo, quienes se dieron a la fuga después de ocurrido el hecho.
5. Análisis y solución del caso:
El imputado ha sido condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial como coautor de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de...

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