Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 05-03-2014

Fecha05 Marzo 2014
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26598/13 STJ
SENTENCIA Nº: 21
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: ROBO CON EMPLEO DE ARMA DE UTILERÍA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 05/03/14
FIRMANTES: MANSILLA ZARATIEGUI PICCININI APCARIAN EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICOS)
///MA, de marzo de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.A. (menor punible) s/Robo con empleo de arma de utilería (art. 166 inc. 2º C.P.) s/Casación” (Expte.Nº 26598/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes procesales:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 153, del 30 de mayo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años a favor del imputado M.A.M. y le fijó reglas de conducta.

1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal. Por ello se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal, y a fs.
///2.- 181/187 vta. el señor Fiscal General sostuvo el remedio intentado. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, oportunidad en la que se agregó el escrito de la Defensoría General (fs. 194/200), los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

En su recurso de casación, el señor Fiscal de Cámara sostiene que la suspensión de juicio a prueba no podía ser otorgada pues el mínimo punitivo previsto para el ilícito en tratamiento supera los tres años de reclusión o prisión. Reseña los hechos reprochados y sostiene que estos se subsumen en la primera parte del primer párrafo del inc. 2º del art. 166 del Código Penal -robo con arma-, con una pena mínima de cinco años de reclusión o prisión, por lo que el beneficio no debió ser concedido.

Agrega que de la declaración de la víctima y del secuestro obrante en autos surge que, para lograr el desapoderamiento ilegítimo, los autores emplearon violencia en las personas, intimidando a las víctimas y utilizando como arma (impropia) un caño metálico de hierro. Afirma que el propio imputado reconoció que lo tenía en su poder, pero que no lo utilizó como arma de fuego.

Entiende que su dictamen fue fundado, puesto que sus razones no fueron “antojadizas”, es decir, fueron razones jurídicas válidas que así justificaron su posición.

3.- Escrito de sostenimiento del recurso:

El señor Fiscal General señala que la discusión inicial se refiere a si los hechos reprochados constituyen
///3.- un robo con arma de utilería (tercer párrafo inc. 2º art. 166 C.P.) o un robo con uso de arma impropia (primer párrafo del mismo inciso). Considera además que el dictamen del Fiscal de Cámara es vinculante, en razón de que su negativa, debidamente fundada, condiciona el otorgamiento de la probation.

Cita doctrina legal y dictámenes de la Procuración General en sustento de su postura, y añade que la Cámara en lo Criminal omitió decretar y por ende motivar la nulidad del dictamen fiscal, en cuya consecuencia su propia decisión es nula...

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