Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 05-03-2008

Fecha05 Marzo 2008
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22596/07 STJ
SENTENCIA Nº: 21
PROCESADO: GÓMEZ DIEGO LUJÁN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE -DOS HECHOS- AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CARÁCTER DE AUTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN -QUERELLA-
VOCES:
FECHA: 05-03-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Diego Luján s/Lesiones leves (un hecho) y graves (un hecho) en c.r. agravadas por el uso de arma... s/Casación” (Expte.Nº 22596/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 438 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 110, del 13 de julio de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento de fs. 1180/1183 por el letrado de la querella particular.

1.2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal, que le hizo lugar mediante Auto Interlocutorio Nº 48/07. El expediente quedó entonces por diez días en la oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 1246/1250 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General y a fs. ///2.- 1251/1254 un informe de la abogada defensora de Diego Luján Gómez. Realizada la audiencia prevista en los arts. 434 y 437 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El recurrente sostiene que la resolución recurrida carece de motivación y que ésta es sólo aparente, por lo que incurre en arbitrariedad. Agrega que no se dedica un solo párrafo a demostrar el desacierto del recurso de apelación rechazado y que tampoco hace referencia a la adecuación de los fundamentos expuestos por el a quo. Reitera una serie de datos fácticos indicadores de la coautoría o coparticipación de Diego Luján Gómez en el homicidio de Marcos Millahual, y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

En su dictamen, y luego de reseñar el voto del primer ponente, al que adhiere el siguiente, la doctora Liliana Piccinini señala que a éste le falta fundamentación, lo que evidencia la viabilidad del planteo de la querella. Con cita de doctrina legal, sostiene que es evidente que los escasos motivos expuestos no cumplen los requisitos mínimos legales para validar el pronuciamiento, puesto que omite analizar de modo crítico los agravios del recurso, confrontándolos con los elementos probatorios de la causa, para luego desarrollar sus conclusiones. En consecuencia, entiende que el auto que rechaza la apelación carece de fundamentación lógica y razonada, de modo que viola el art. 200 de la Constitución Provincial y sus reglamentarios arts. 369, 110 y cdtes. del código adjetivo. Por ello, propicia hacer lugar ///3.- al recurso y anular el auto mencionado y los actos vinculados, entre los que menciona la clausura de...

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