Sentecia definitiva Nº 209 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2012

Fecha10 Diciembre 2012
Número de sentencia209
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26062/12 STJ
SENTENCIA Nº: 209
PROCESADO: M. F.M.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de diciembre de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “M., F.M. s/Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar s/Casación” (Expte.Nº 26062/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 16, del 29 de mayo de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -como tribunal unipersonal, con competencia correccional- resolvió condenar a F.M.M. a la pena de un mes de prisión en suspenso y al pago de costas, por considerarlo autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13944); asimismo, le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue denegado por el Tribunal de origen, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal de Justicia, que le hizo lugar mediante el Auto Interlocutorio Nº 39/12 STJRNSP.

///2.
En razón de ello, se dispuso que la causa principal quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, y a fs. 202/211 se agrega el escrito de la señora Defensora General.

Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, se procedió a la agregación de las breves notas escritas de la señora Fiscal General subrogante, donde contesta el recurso de casación, y los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista se agravia pues no advierte una acusación válida y porque el hecho de la acusación no se encuentra acreditado. En punto a ello, sostiene que -por el contrario- en el juicio se estableció que el imputado muchas veces no tiene dinero para comer y, por ende, “menos va a tener para ayudar a sus hijos a quien por otro lado les dejó todos sus bienes (el vehículo que compró cuando lo indemnizaron)”.

Argumenta que en su alegato la Fiscalía alegó que “hoy en día (año 2012) el Sr. M. no pasa alimentos cuando en realidad el hecho que se juzga es el período Diciembre de 2009 a Mayo de 2010”, esto es, que el hecho juzgado es siempre un hecho del pasado.

A lo anterior suma que la sentencia ha tenido por acreditado que en el lapso de tiempo mencionado su pupilo se sustrajo a prestar medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, aun cuando consideró probado que desde antes de su separación la señora R. se quedó con la totalidad del dinero de la indemnización del imputado
///3.- y con el vehículo que le daba una renta como remise, por lo que ella y sus niños pudieron subsistir.

De lo anterior concluye que no hay sustracción a prestar alimentos e insiste en que no se demostró que le era posible a su pupilo “pasar dinero”. Cita doctrina legal en apoyo de su postura.

4.- A su turno, la señora Defensora General considera que la resolución cuestionada debe...

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